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Analistas 19/09/2025

¿Ética revolucionaria?

César Mauricio Rodríguez Zárate
Teniente coronel (RP) PhD. Research Associate Leiden University

Así justificaron los cabecillas del secretariado de las Farc, máxima instancia de esa organización terrorista, el reciente fallo de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, excusándose en que faltaron a esta etiqueta disque “ética”, propia de su narrativa, el hecho de cometer miles de secuestros. Es una respuesta no solo excluyente, sino falaz ¿Dónde quedan además no solo el reconocimiento, sino las penas por los delitos de lesa humanidad, reclutamiento y violaciones de niños, abortos, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y asesinatos a la población y a miembros de la Fuerza Pública?

El mensaje es nefasto para Colombia y sus consecuencias también. Primero, estamos ante crímenes de lesa humanidad, que en la jurisdicción universal no prescriben. Ante la sistematicidad del secuestro que las Farc legitimó como una política guerrillera en 2000, mediante la denominada “Ley 002 sobre la tributación”, es menester recordar que esta organización ilegal asignó cuotas extorsivas por cada frente guerrillero y como decía esa seudo-norma: “quienes no atiendan ese requerimiento serán retenidos”, mejor dicho, secuestrados. Es decir era una práctica incorporada en su doctrina criminal, para que ahora se excusen o se desconozca el impacto y el necesario castigo a estos hechos, que no tienen otro nombre, sino el del delito.

Hacer equivaler responsabilidad de ese calibre a sanciones sin privación de libertad, por más restaurativas que sean, equivale a desconocer años de terror padecido, a olvidar los campos de concentración nazi en los que sometieron a políticos, militares y policías, a arrebatarle niños a familias campesinas para obligarlos a cargar un fusil y entrenarlos para matar, a las prácticas de esclavitud sexual y violación de niños, a los abortos inducidos a tantas aberraciones que solo explican el lado más oscuro del mal ¿Con qué rasero se mide el castigo para el dolor infringido a miles de víctimas que vieron a sus familiares morir o desaparecer desconociendo aún su paradero? ¿O a sus hijas ser reclutadas a la fuerza para la servidumbre de los ahora arrepentidos camaradas? ¡Qué indignación!

Segundo, unas reflexiones alrededor de la efectividad de ese proceso de paz. La pregunta que surge es: ¿Esta sentencia contribuyó a la reparación de las víctimas? No ¿Está Colombia en paz o mejor que luego de la firma del acuerdo de 2016? Tampoco. Entonces ¿Cómo es posible que sin haber cumplido el requisito de la reparación, se impongan unas sanciones simbólicas de trabajos, obras y actividades restaurativas - como dice la sentencia de la JEP- si el objeto de esta justicia transicional no se ha cumplido? ¿Si Colombia retornó al terror de los carros bomba en las ciudades, los secuestros, la muerte sistemática de policías y militares, y ahora, hasta ataques con drones cargados de explosivos?

El desconocimiento de la voluntad popular aquel 2 de octubre de 2016, donde la mayoría de los colombianos votaron negativamente a este acuerdo de paz, pero que fue impuesto a través del Congreso, avaló una estructura jurídica que debilitó no solo la responsabilidad penal real de los máximos responsables -no simbólica, ni verbal a través de lánguidos perdones y lamentos-, sino la efectiva reparación a las víctimas y del castigo, como corresponde en sociedad a quien atenta contra los derechos y libertades de los demás. Es un principio universal del derecho, que en este caso se vulneró.

Tercero, se provoca un daño gravísimo a la imagen de la justicia. Es innegable que este fallo deja una amplia percepción de impunidad. Para las víctimas, esta sentencia será vista como otro capítulo de una justicia que tarda y relativiza. Cuando los máximos cabecillas no pagan penas efectivas sino simbólicas, los colombianos se preguntan: ¿vale la pena la justicia transicional si no hay cárcel para quienes sometieron a los colombianos a años de terror, zozobra y miedo permanente de ser víctima de una bomba en la calle, de ser secuestrado en una vía o de ser asesinado? Lo que genera es que no solo se erosiona la legitimidad del sistema judicial, sino que erosiona severamente la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.

No se puede ignorar que un reconocimiento de la falta sin sanción penal efectiva hiere profundamente el sentimiento y anhelo de justicia de las víctimas y de la sociedad. En justicia restaurativa, las sanciones alternativas no tienen sentido cuando no se aplica la pena o cuando los actores no colaboran plenamente, ni han entregado bienes, rutas del narcotráfico o no responden con la verdad, pues hasta hoy, la siguen ocultando. No basta con reconocer responsabilidad; en justicia, se debe enmendar y saldar con una pena equivalente a la magnitud del crimen: más de 60 años de horror que vivieron nuestros padres y que no queremos que repitan nuestros hijos.

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