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Analistas 26/04/2019

Las claves de la Ley de Regiones

Carlos Camargo Assis
Director Ejecutivo de la FND
Analista LR

La Ley de Regiones, un anhelo de quienes creemos en la descentralización y en la autonomía, está a punto de ir a sanción presidencial. Cuando el primer mandatario estampe su firma al pie de su texto se estará cumpliendo un mandato que el Constituyente impartió en 1991, al sentar las bases de un modelo de Estado convocó a las entidades territoriales a hacerse partícipes y responsables de su desarrollo.

Su texto refleja los principales retos de la descentralización y los resume un preámbulo que viene bien reproducir: “El Estado colombiano desarrollará sus funciones utilizando las figuras de las regiones para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios”.

Su llegada al escenario legislativo se produce en un momento coyuntural muy importante porque el Plan Nacional de Desarrollo cobija importantes intereses regionales y los traduce en inversiones, no solo de alto impacto, sino con relevancia interdepartamental.

Su aplicación nos demostrará que habrán quedado atrás las pequeñas obras y nos convencerá de que es hora de pensar en grande.

El país debe conocer la esencia de la Ley y familiarizarse con su contenido, esfuerzo en el que han venido trabajando incansablemente el gobernador de Atlántico, Eduardo Verano de La Rosa -uno de sus principales inspiradores- y sus 31 colegas de las administraciones regionales.

Su régimen normativo no parte de cero. Ya las entidades territoriales han venido abonando el terreno y sembrando las semillas para que florezca pronto una de las principales figuras consagradas en la Ley: la Región Administrativa y de Planificación (RAP).

LA RAP es una alianza establecida entre departamentos para conseguir objetivos de desarrollo común: explotar racionalmente sus recursos naturales compartidos generar proyectos de desarrollo en áreas específicas y establecer, entre otras muchas opciones, clústeres de negocios a partir de la construcción de infraestructura en común. Habilita además a los departamentos para acceder a cualquier fuente de financiación como donaciones, recursos de la cooperación internacional y crédito público y para formular y presentar proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías.

Para su creación es fundamental el concurso de las Asambleas Departamentales que deben darle vía libre mediante ordenanzas y del propio del Congreso de la República, pues para su conformación es indispensable el concepto previo favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado.

Ya varias regiones allanaron el camino hacia la conformación de las RAP y lo han hecho con muy buenos réditos, por cierto. La RAP del Caribe, por ejemplo, tiene aprobado ya un presupuesto anual y un plan estratégico regional y los gobernadores de los departamentos de la región han actuado como un sólido equipo en la formulación de sus propuestas para la configuración del Plan Nacional de Desarrollo.

Caldas, Risaralda y Quindío, socios en la RAP Eje Cafetero, han obtenido notables avances en la construcción de la Plataforma Logística de la región, buscan el reconocimiento por parte de la Unesco del Ecoparque del Nevado del Ruiz. Los departamentos de la Orinoquía y la Amazonía proyectan sumar fortalezas para el fomento del ecoturismo sostenible. A comienzos de abril Antioquia y Córdoba también decidieron sumar fortalezas.

Si las RAP funcionan -y existen bien cifradas esperanzas de que así sea- los departamentos podrán luego dar otro paso decisivo en el camino hacia la autonomía e impulsar la creación de las RET (Región Entidad Territorial), un escenario administrativo más avanzado.

Las funciones de las RET serán las de administrar los recursos que se les asignen, formular e implementar políticas, programas, planes y proyectos de carácter regional. Cada una de ellas tendrá una junta integrada por los gobernadores y designarán un gerente regional, que será la suprema autoridad administrativa.

Esas figuras, hechas realidad, le imprimirán mayor celeridad a la descentralización dispuesta por la Constitución, pero lo harán de una manera ordenada y racional.

No hay razones para temer que la Ley le genere compromisos insalvables en el campo del gasto público. El funcionamiento de las RAP se financiará con recursos de los departamentos que las conformen y los incentivos que defina el Gobierno. Sus recursos de inversión provendrán de los aportes de las entidades territoriales que concurran en su conformación, los recursos provenientes del crédito público y la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación.

La importancia de la nueva Ley cobra especial relieve por su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo diseñado por el presidente Iván Duque para darles preponderancia a los temas regionales e interregionales.

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