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Analistas 25/06/2021

Un sometimiento a control responsable

Camilo Pabón Almanza
Viceministro de Transporte
Analista LR

En medio de la crisis causada por el coronavirus, la Superintendencia de Transporte ha tenido que valorar la situación de varias empresas para determinar si es procedente o no alguna medida en grado de “vigilancia”, o si algún caso amerita un mayor grado de supervisión bajo el “sometimiento a control”. El sometimiento a control no tiene una naturaleza sancionatoria, pero sí impone fuertes limitaciones a la empresa, pues a partir de dicha medida debe pedir autorización previa de las reformas estatutarias que deseen realizarse; se les prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, y se puede ordenar la remoción de administradores, entre otros.

Frente a las medidas adoptadas en el grado de sometimiento a control, ya en el pasado la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha anulado decisiones de la SuperTransporte, bajo el argumento que ésta debe motivar suficientemente sus actos y, sobre todo, que debe orientar sus decisiones para que las empresas adopten medidas que permitan la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. Lo anterior, por supuesto, bajo el supuesto de que haya un espacio para implementar un plan de mejoramiento, para lo cual además debe otorgarse un plazo razonable a la empresa. (Rad. 2018-00091)

Por la seriedad que involucra una medida de esta naturaleza, y los llamados de atención que ha recibido la entidad de parte de la Jurisdicción, se han impuesto dos controles de calidad en la producción de estas decisiones. El primero es el “Informe Motivado”. En el Decreto 2409 de 2018 se previó que es tarea de los Superintendentes Delegados “elaborar y presentar al Superintendente de Transporte informe motivado, en caso de advertir una situación crítica de orden jurídico, contable, económico y/o administrativo interno, (el cual) deberá como mínimo contener el análisis fáctico, probatorio, económico y jurídico, cómo se afecta la debida prestación del servicio, así como la recomendación respecto de la situación crítica encontrada”. Esta previsión ha mejorado de manera sustancial la calidad de la argumentación y valoración probatoria para los casos en los que se adopta la medida de sometimiento a control por parte de la Superintendencia.

Luego está el Comité de Sometimiento a Control. De conformidad con lo previsto en el capítulo 10 de la Resolución 3683 de 2021 (por la cual se expide la resolución única de comités internos de la superintendencia de transporte), se ordena que se presente a este Comité el Informe Motivado, para que exista una deliberación por parte de sus miembros, y se emita una recomendación final al Superintendente (acogiendo o rechazando, total o parcialmente el informe motivado).

Estos dos controles de calidad permiten que el Superintendente de Transporte ejerza las funciones previstas en la ley 222 de 1995 para imponer el máximo nivel de supervisión (“control”) cuando aparecen situaciones críticas (y no meras dificultades), de orden administrativo, contable, económico o jurídico.

La Superintendencia de Transporte avanza hacia un estadio de madurez institucional, recogiendo las mejores prácticas nacionales e internacionales para la toma de decisiones en el sector y, en especial, usando de manera responsable las facultades que tiene para apoyar al sector transporte.

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