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Principales medidas del decreto de trabajo forzoso
COMERCIO

Los productos importados que se verían afectados por nuevo decreto de trabajo forzoso

viernes, 2 de octubre de 2026

Principales medidas del decreto de trabajo forzoso

Foto: Gráfico LR

El Gobierno expidió la normativa que prohíbe las importaciones de bienes fabricados con trabajo obligatorio y multa con $52,3 millones a las empresas que lo hagan

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, mediante el cual se prohíbe el ingreso a Colombia de mercancías que hayan sido total o parcialmente extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La medida establece que la prohibición cubre todas las etapas de las cadenas de suministro, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

De esta manera, los bienes identificados bajo estas condiciones tendrán la calidad de mercancías prohibidas y quedarán sujetos a los controles, procedimientos y consecuencias jurídicas previstos para este tipo de productos en el régimen aduanero.

Un análisis de la firma de abogados Brigard Urrutia señala algunos de los productos con riesgo de trabajo forzoso, entre ellos, el aluminio de China (Xinjiang), los equipos electrónicos de China y Malasia; y los textiles de China, Bangladesh, Vietnam, India, Tailandia, Mauricio y Argentina.

También se verían afectados productos del agro como el arroz de India, Bangladesh, Brasil, Burma, Rep. Dominicana, Ecuador, Ghana, Kenia, Mali, Filipinas, Tanzania, Uganda, Vietnam y Pakistán; el algodón de China (Xinjiang), Uzbekistán, Turkmenistán, Tayikistán, Kazajstán, Benín, Burkina Faso, India, Pakistán, Turquía y Azerbaiyán; el aceite de palma de Indonesia y Malasia; y el cacao de Costa de Marfil, Ghana, Nigeria y Camerún.

El decreto define como trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente. La definición corresponde a la establecida en el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Colombia.

La Dian será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de la prohibición, con facultades de control, fiscalización, investigación, requerimiento de información, valoración de pruebas, aprehensión y decomiso.

Además, el Ministerio de Comercio apoyará la formulación y coordinación de la política comercial, mientras que el Ministerio del Trabajo podrá calificar, a solicitud de la autoridad aduanera, si los hechos informados corresponden a trabajo forzoso.

Según el concepto de Brigard Urrutia sobre la nueva norma, cuando se importe mercancía producida mediante trabajo forzoso u obligatorio, esta podrá ser objeto de aprehensión y decomiso. Además, el importador estará expuesto a las sanciones previstas en el régimen aduanero, que pueden incluir multas de hasta 1.000 UVT por operación, equivalentes aproximadamente a $52,4 millones, de acuerdo con el concepto de la firma.

Para determinar los riesgos, el decreto permite utilizar información suministrada por autoridades nacionales o extranjeras, informes de organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, sistemas de gestión del riesgo aduanero, denuncias, peticiones y reportes de particulares, además de información pública verificable y datos sobre origen, trazabilidad, debida diligencia, auditorías y certificaciones aportados por actores de las cadenas de suministro.

El Ministerio de Comercio, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, elaborará y actualizará un listado indicativo de riesgo sobre bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre posibles riesgos de trabajo forzoso. El registro deberá actualizarse como mínimo una vez por trimestre.

Para los importadores, la nueva regulación implica revisar las cadenas de suministro y fortalecer los procesos de debida diligencia. Brigard Urrutia recomienda mapear proveedores y orígenes, incluidos los indirectos; implementar programas de debida diligencia en derechos humanos e incorporar cláusulas contractuales relacionadas con declaraciones.

El decreto también establece los derechos de defensa y contradicción

Dentro de la normativa, el decreto también establece que las actuaciones deberán garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.

Los interesados podrán aportar información y pruebas sobre el origen, la trazabilidad y la cadena de suministro, así como sobre procesos de debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas. El Ministerio de Comercio, la Dian y el Ministerio del Trabajo deberán expedir las resoluciones, instrucciones y procedimientos necesarios para su aplicación.

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