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Analistas 30/09/2020

La información y la Supertransporte

Camilo Pabón Almanza
Viceministro de Transporte
Analista LR

Es posible que algunos abogados o empresas no conozcan las facultades constitucionales y legales que acompañan la supervisión que ejerce la Superintendencia de Transporte. Esto puede llevarlos, incluso, a negarse a entregar información, con lo que se expondrían a cuantiosas multas por ese solo hecho. Por eso, consideramos pertinente compartir algunas precisiones.
Y es que en esa materia las reglas son claras.

En el artículo 15 de la Constitución Política, quedó estipulado que “(…) para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley”. En esa misma línea, la ley 1755 de 2015, en su artículo 27, previó que “el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a (…) a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.

De igual manera, en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, la ley estatutaria para la protección de datos personales, y en concordancia con lo previsto en la Ley 594 de 2000, se estableció que no se requerirá autorización del titular de los datos para entregarlos, cuando los requiera una entidad administrativa en ejercicio de sus funciones. A ese respecto, en el Estatuto Nacional de Transporte se previó que no suministrar la información que legalmente haya sido solicitada por la autoridad será una infracción sancionable con multa.

Con todo esto, vemos entonces que las autoridades con funciones de inspección, vigilancia y control, como la Supertransporte, pueden exigir la presentación de información. Esto puede ser a través de los requerimientos que se envían por correspondencia o que se realizan en el transcurso de las visitas administrativas de inspección, pudiendo solicitarlos a quién corresponda, y sin que requiera autorización judicial.

Dependiendo del caso, puede ser que se esté averiguando sobre una presunta infracción del sujeto que es requerido o de otra empresa distinta. Esto ocurre principalmente en la fase de “averiguación preliminar”, que corresponde a una fase previa a la investigación, en la que no hay imputación en contra de ninguna persona.

Negarse a entregar la información requerida es un incumplimiento grave al deber de conducta que se espera de los empresarios, así como de los demás habitantes del territorio. Esta negativa para aportar documentación, a veces aparándose caprichosamente en la figura de la reserva legal, desconoce los mandatos legales que respaldan el ejercicio de las funciones de una autoridad pública de inspección, vigilancia y control.

Aquí también entra en juego el deber profesional de los apoderados. Vale la pena tener en cuenta que el artículo 78 del Código General del Proceso establece como deberes de las partes y sus apoderados, proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos, así como obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, el artículo 79 de la misma codificación establece que se presume que ha existido temeridad o mala fe cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas, cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso, o cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la oposición. Esto, además, guarda concordancia con los deberes establecidos en la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado.

Es por esto que, siempre con la garantía del derecho de defensa y del debido proceso, desde la Superintendencia de Transporte hacemos un llamado a las empresas y a los abogados que las asesoran para que cuando la SuperTransporte les haga un requerimiento o una visita, no obstruyan las funciones de la entidad.

Así estarán evitando exponer a las empresas que representan a sanciones por ese solo hecho de no suministrar la información, además de que ese comportamiento pueda ser tomado como un indicio en contra respecto de la conducta de fondo que se esté investigando.

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