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Analistas 03/05/2025

¡Exposición al límite!

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Varios han sido los anuncios y los intentos fallidos del Gobierno para bajar o por lo menos detener la espiral alcista de los precios en Bolsa y las tarifas de energía que agobian a los usuarios finales de este servicio. Finalizando el año anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, expidió la Resolución 101 066 de 2024 fechada el 18 de noviembre, estableciendo dos precios de escasez del cargo por confiabilidad, uno inferior aplicable a la energía hídrica, a las renovables y a las térmicas a carbón, de más bajo costo ($359 el KWH) y otro superior ($945 el KWH) a la energía generada utilizando gas natural o combustibles líquidos derivados del petróleo, que es más costosa. Ello, con el fementido propósito de bajar las tarifas.

Alegando que “ante la falta de voluntad de las empresas generadoras de energía de aceptar la actual fórmula legal de la energía eléctrica que coloca techos razonables a la tarifa de energía hídrica y solar, expediré por decreto, el porcentaje máximo de venta de energía en bolsa, solo a un 5% del total de la generación”, manifestó el presidente Petro en el curso del consejo de ministros que tuvo lugar el pasado 7 de abril, el cual se centró y concentró en la problemática del sector eléctrico, sobre todo en lo atinente a las tarifas de energía. Aduce, además que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el costo de energía no está regulado por el Estado” sino por las empresas generadoras, lo cual está alejado de la realidad.

Quien regula en Colombia las tarifas de energía es la Creg y es claro que el Presidente de la República no está investido de la facultad para intervenir el mercado eléctrico ni para regular las tarifas de la energía, esa es una facultad exclusiva y excluyente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg. Lo dice la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y lo ha reiterado la Corte Constitucional y fue la razón que llevó al Consejo de Estado a tumbar el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023. Los actos administrativos anunciados por el Presidente podrían correr la misma suerte.

Ahora bien, excepción hecha de las EPM, Enel y Celsia, que son empresas integradas verticalmente, las demás empresas comercializadoras de energía son solo distribuidoras y, por tanto, deben comprar la energía a las generadoras y para ello debe recurrir a la firma de contratos bilaterales o a la Bolsa, en donde se transa la energía, a la que concurren generadoras y comercializadoras, en la que la formación del precio se rige por un método marginalista, mediante el despacho por parte del Centro Nacional de Operaciones, CNO, la energía ofertada de acuerdo con su precio, de menor a mayor, hasta copar la demanda, de tal suerte que dicho precio se establece tomando en consideración el del último agente despachado.

Lo que se propone por parte del Gobierno es establecer por Decreto un máximo de exposición en Bolsa por parte de generadores y comercializadores de 5%. Dicho de otra manera se les obligaría a tener contratos bilaterales de 95%. Ello, en teoría, sería beneficioso para el usuario final, dado que garantizaría estabilidad en el precio pactado, eludiendo la volatilidad propia del mercado mayorista (léase Bolsa). Para ilustrarlo comparemos el precio en Bolsa que oscila alrededor de los $500 el KWH, mientras el promedio del precio en los contratos bilaterales está en $300.

Por lo demás el cargo por generación (G) es sólo uno de los cargos en la fórmula de la tarifa (CU = G + T + D + C + PR + R) y pesa en la misma un 39%. Actualmente, en promedio, la exposición en Bolsa fluctúa en torno a 15%, de tal suerte que, en últimas, las variaciones del precio en Bolsa a lo sumo impactan en la tarifa en un 5%. Huelga decir que la mayor o menor exposición en Bolsa de cada una de las empresas que prestan el servicio de energía depende de decisiones administrativas de las mismas, las que están condicionadas, a su vez, por solvencia, liquidez y flujo de caja.

Pero, ello tiene sus bemoles, cabe preguntarse ¿qué pasa en la práctica? Del lado del generador, si llega a presentarse un fenómeno de El Niño y no dispone de energía hídrica, de bajo costo, debido a que la hidrología crítica lo impide, para honrar su compromiso contractual, se ve precisado a comprar energía térmica, mucho más costosa y venderla al más bajo precio contratado. Ello atenta contra uno de los dos principios que contempla la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, el de la suficiencia financiera de las empresas, comprometiendo su estabilidad. El otro principio es el de los costos eficientes, en el sentido de que las empresas no le deben trasladar a los usuarios, vía tarifa, sus ineficiencias.

Si lo miramos desde el lado del comercializador, éste al firmar un contrato de largo plazo debe constituir unas garantías, para lo cual debe contar con el músculo financiero necesario y suficiente. Y es bien sabido que las empresas comercializadoras están a punto de un apagón financiero, debido al impago de los subsidios por parte de la Nación de $3 billones, a la deuda por concepto de la Opción tarifaria ($3,4 billones) y la cartera oficial en mora ($1,2 billones), que sumados superan los $7 billones. Empezando por la intervenida Air-e: ¿De dónde van a sacar los recursos para constituir las garantías y honrar el pago de la energía contratada, ahora que se le exigiría cubrirse en un 95%?

A ello se viene a sumar la situación planteada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, a través de una Circular, disponiendo que a las empresas intervenidas por ella no le aplica la limitación de suministro, lo cual quiere decir que así no paguen la energía contratada, la empresa generadora está obligada a seguir despachándole la energía. Ello podría conducir a un efecto dominó que podría traducirse, como lo ha advertido la empresa XM, que opera el sistema interconectado nacional, SIN, así como los organismos de control: la Procuraduría y la Contraloría General.

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