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El turismo de naturaleza se ha convertido en uno de los activos estratégicos más importantes de la economía colombiana. El ecoturismo, el turismo de aventura y las experiencias comunitarias han permitido atraer visitantes nacionales y extranjeros, dinamizar economías regionales y generar ingresos sostenibles en zonas donde el Estado y el mercado tradicional han tenido una presencia limitada. Por eso, cualquier decisión regulatoria que afecte este ecosistema debe ser especialmente cuidadosa desde el punto de vista económico, social y constitucional.
Un reciente proyecto de decreto que reglamenta el Registro Nacional de Turismo (RNT) amenaza con alterar de manera profunda ese equilibrio, al sustituir secciones del Decreto 1074 de 2015 y redefinir el objeto y alcance del RNT como instrumento que habilita actividades.
El decreto redefine y transforma el alcance del RNT, que históricamente ha cumplido una función de información y formalización, en un requisito habilitante estricto y previo para la prestación de servicios turísticos. Este giro resulta preocupante, pues desplaza un esquema declarativo, ágil y coherente construido bajo reglas claras definidas por la Ley 2068 de 2020 c hacia un modelo de preverificación controlado por la autoridad, en el que una entidad estatal terminaría decidiendo quién puede y quién no puede operar. En la práctica, ello supone la creación de una licencia de facto, al imponer exigencias y requisitos no previstos en la regulación vigente, desnaturalizando el espíritu del RNT.
Las consecuencias prácticas no son menores. Bajo este nuevo esquema, quien no cumpla de manera inmediata con todas las exigencias administrativas podría quedar fuera del mercado.
La preocupación se agrava si se tiene en cuenta que este nuevo esquema no distingue entre grandes operadores urbanos y pequeños prestadores rurales o comunitarios, muchos de los cuales operan en contextos de baja institucionalidad, con recursos limitados y bajo esquemas de economía familiar.
El turismo de naturaleza -incluyendo actividades asociadas a parques naturales, senderismo, avistamiento de fauna, buceo, rafting o alojamiento rural- depende en gran medida de operadores pequeños y servicios locales complementarios. En zonas vinculadas a Parques Nacionales Naturales de Colombia, estos actores cumplen además un rol clave en la conservación y en la generación de ingresos para comunidades que tienen pocas alternativas económicas.
Sin embargo, el proyecto incorpora exigencias que pueden traducirse en una exclusión inmediata del mercado, como registros individuales del RNT por inmueble o unidad privada; y verificaciones específicas de uso del suelo, que lejos de incentivar la formalización, estas cargas corren el riesgo de convertirse en barreras insalvables para pequeños prestadores rurales o comunitarios.
Así, al imponer un modelo uniforme, pensado para operadores con alta capacidad administrativa, el decreto corre el riesgo de reducir la oferta en estos destinos, afectar la viabilidad de proyectos comunitarios y desincentivar el turismo sostenible que el país ha promovido como ventaja competitiva.
Desde el punto de vista del usuario, el impacto también es relevante. La exclusión de pequeños operadores se traduce en menor diversidad de opciones de alojamiento y experiencias, incremento de precios y desaparición de alternativas en destinos no tradicionales.
Como si esto fuera poco, más allá de sus impactos sectoriales, el proyecto de decreto tiene un problema institucional de fondo. Si bien el legislador ha establecido un marco específico -la Ley 300 de 1996 creó el RNT y habilitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar sus aspectos operativos en coordinación con las cámaras de comercio-, esa habilitación no autoriza al Ejecutivo a endurecer los requisitos, ampliar su alcance, ni a transformar el RNT en un mecanismo autónomo de control previo y permanente.
Al redefinir el registro como un instrumento “habilitante”, instaurar el SVCRNT como sistema continuo de verificación material y documental, robustecer las funciones de control de las cámaras de comercio y asociar a la no renovación un régimen sancionatorio que incluye suspensiones automáticas, reportes a la SIC y cierres temporales por alcaldías, el decreto aumenta la intervención estatal en estos procesos y desborda la lógica de mera publicidad registral prevista por la ley. Con ello, se elevan barreras de acceso y permanencia en el mercado, especialmente para los pequeños prestadores.
La formalización del turismo es un objetivo legítimo y necesario, pero hacerlo a través de esquemas rígidos y homogéneos puede resultar contraproducente. El desafío está en diseñar reglas que promuevan el cumplimiento, sin expulsar del mercado a quienes han sido fundamentales para el desarrollo del turismo de naturaleza y de aventura en Colombia, por ejemplo, mediante transiciones diferenciadas, requisitos graduados según riesgo y capacidad, y coordinación real con autoridad ambiental y Parques para no obstaculizar iniciativas locales de conservación comunitaria.
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