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“Existen programas informáticos que evalúan, valoran y revisan los documentos que se presentan a examen y los comparan con lo que ha sido publicado, especialmente en medios digitales. Estos están equipados para detectar las coincidencias entre lo publicado y lo que se está examinando”, indica Juan Ángel Madrid, investigador y director de la especialización de Propiedad Intelectual de la Universidad Sergio Arboleda.
Entre estas herramientas especializadas disponibles en la web, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, Juan Fernando Córdoba, destaca la plataforma Turnitin que, según explica, no solamente sirve para comparar en la web, sino que permite que el docente reciba los trabajos a través del sistema y se almacenen, de tal manera que tenga la posibilidad de contrastar con trabajos previamente entregados.
Así mismo, el decano resalta la existencia de otros programas como PlagScan, Plagium y Plagtracker.
Sin embargo, lo más importante es evitar que este tipo de acciones ocurran. Madrid apunta que, tanto en pregrado como en posgrado, los centros de educación superior buscan hacer capacitaciones básicas que orienten a los educandos no solo en el conocimiento de los pormenores del manejo de las fuentes y el derecho de autor, sino que tengan claras también las consecuencias con las que se enfrentan en caso de caer en alguna de estas conductas.
Al respecto, Córdoba hace énfasis en la importancia de tener un reglamento disciplinario claro que castigue este tipo de acciones.
“Como una política casi que uniforme dentro de las universidades y centros de investigación, el plagio se considera una falta gravísima que puede llevar a las sanciones disciplinarias más fuertes y estrictas, en el evento que se le compruebe a una persona que ha plagiado o que ha violado los derechos de la propiedad intelectual de un tercero”, señala Córdoba.
Al mismo tiempo, explica que las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta la expulsión, que depende mucho de los antecedentes y a los elementos atenuantes y agravantes de la conducta.
En el caso específico de las empresas, la abogada Laura Rojas, asociada directora de asuntos de propiedad intelectual de Consultoría Jurídica Empresarial, expone que hoy en día a nivel legal los contratos para trabajadores o para servicios de outsourcing que comprometan diseños, creación literaria o incluso a nivel publicitario, se utilizan algunas cláusulas en las que el autor compromete su autoría en un 100% y se le agregan algunas cargas si este llegase a incumplir las condiciones.
“La estrategia de las empresas consiste en blindarse en materia contractual con ese tipo de cargas para, en caso de involucrarse en un problema de este tipo, la compañía tenga cómo actuar sin afectarse directamente”, explica Rojas.
En Colombia, la violación a derechos de autor está contemplada en el capítulo 8 del Código Penal específicamente en los artículos 270, 271 y 272.
El primero de estos, contempla penas de dos a cinco años de prisión y una multa de 20 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien “publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
Así mismo, la ley especifica que habrá sanciones de dos a cinco años de cárcel y multa de 20 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes hagan defraudación a los derechos patrimoniales de autor.
“Si una persona descubre que sus derechos de propiedad intelectual han sido infringidos, puede instaurar acciones penales con relación a sus derechos tantos de orden intelectual, como de orden moral”, manifiesta Madrid.
No obstante, Rojas explica que desafortunadamente en el país hay tantos delitos contra los derechos humanos, que hacen que no se le otorgue las sanciones justas a las infracciones contra un bien jurídico.
Caso reciente: ex viceministro Reyes
Más de 20 inconsistencias fueron halladas en la tesis doctoral presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid por Guillermo Reyes, ex viceministro de Justicia e Interior colombiano, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional y actual aspirante al cargo de registrador nacional.
La información, revelada hace algunos días, indica que Reyes utilizó textos de otros autores, haciéndolos pasar como suyos, “desde simples títulos, hasta párrafos o incluso páginas tomadas completamente sin referencia a sus fuentes”.
Las opiniones
Juan Fernando Córdoba
Decano facultad de derecho de unisabana
“Las sanciones por violación de derechos de autor en las universidades dependen mucho de antecedentes yde atenuantes y agravantes”.
Laura Rojas
Abogada consultoría jurídica empresarial
“Desafortunadamente en Colombia hay tantos delitos contra la vida, que atentar contra un bien jurídico nose le da la penalidad justa”.
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