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ANALISTAS

Uber: ilegalidad o servicio necesario

miércoles, 11 de junio de 2014
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El debate en relación con el transporte especial no termina. Primero fuimos testigos de la intensa campaña de controles en vía por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá y posteriormente de la amplia difusión mediática acerca del cuestionamiento de la legalidad del servicio facilitado por la plataforma tecnológica Uber. En días reciente hemos conocido que se prepara un nuevo decreto del Ministerio de Transporte para ampliar la reglamentación en esta materia.

En este sentido se puede destacar que la normativa vigente para el sector es contundente. El Decreto 174 de 2001 define el transporte terrestre automotor especial (identificado por vehículos que portan placas blancas) como aquel que se presta por una empresa formalmente constituida y expresamente habilitada para dicha modalidad. En este decreto se especifica quiénes podrán ser los receptores del servicio así como el mandato de contar con un contrato con el grupo de usuarios. La Resolución 4693 de 2009 detalla la forma en que se deben formular los contratos en mención y prohíbe explícitamente que éstos sean establecidos entre un individuo y el propietario del automotor. Esto significa que no existe duda jurídica alguna acerca de la ilegalidad del esquema en el que un taxi blanco es utilizado por un particular para un solo trayecto.

Habiendo dicho esto y sin pretender sugerir que las autoridades deben ser cómplices de un actuar fuera de las normas, llama la atención la gestión selectiva de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Esto teniendo en mente la diversidad, cantidad y severidad de problemas de movilidad en la ciudad, muchos de ellos asociados con ilegalidad e informalidad en la prestación del servicio público de transporte.

Por ejemplo, la sobreoferta de buses colectivos obedece en parte a la presencia de vehículos piratas así como a su utilización en contra de lo estipulado en las concesiones establecidas con los operadores de Transmilenio y del Sitp. Esto sin contar los inapropiados hábitos de manejo, los cuales suelen generar problemas de tráfico mientras promueven inseguridad vial. Resulta entonces sorpresivo el actuar efectivo en contra de los taxis blancos mientras se convive con la barbarie del transporte colectivo. A esto se le puede sumar el rápidamente creciente fenómeno de bicitaxismo y mototaxismo en la ciudad, que se caracteriza por el incumplimiento de requerimientos de homologación y de normas de comportamiento en las vías.

Adicionalmente, en un esquema de libre mercado genera extrañeza que los usuarios estén dispuestos a pagar tarifas hasta 35% más costosas por un servicio que pareciese equivalente. Esta realidad demuestra que la oferta disponible es incompleta y de calidad deficiente, de tal suerte que eliminar a un competidor como el asociado con la operación de Uber atentaría contra los derechos y expectativas del consumidor. Aclarando que existen notables excepciones, los ciudadanos no deberíamos tener que someternos a limitaciones de oferta en ciertas zonas y horarios, a vehículos con bajos estándares técnico-mecánicos, ni a conductores mal entrenados que en algunos casos son propensos al uso de la violencia.

En conclusión, para continuar avanzando de forma correcta en la reglamentación del transporte de pasajeros es necesaria una valoración integral de los desafíos que enfrentamos así como tener presente que la seguridad y la calidad del servicio deben ser los principios rectores de cualquier modificación a la norma existente.

@behrentz.

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