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EDITORIAL

Ojo tributario a entidades sin ánimo de lucro

martes, 15 de septiembre de 2015
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Ojalá el Gobierno y los Congresistas sean capaces de poner a tributar las entidades sin ánimo de lucro que se lucran con los impuestos que no pagan

Desde finales del año pasado cuando se discutía un proyecto de ley de reforma tributaria, se acordó crear una comisión de expertos o una misión de entendidos en la materia que estudiara el régimen impositivo colombiano. A comienzos del año se conformó la llamada “Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria”, un equipo de muy altas calidades académicas y reputacionales para trabajar de la mano de la Dian sobre una eventual reforma tributaria estructural que arreglara de una vez por todas la denominada ‘colcha de retazos’ en que se ha convertido nuestro sistema de impuestos.

En la historia económica colombiana solo se han presentado dos reformas tributarias de carácter estructural, pero con el paso del tiempo se le han ido colgando necesidades fiscales que han llevado a que el Estatuto Tributario tenga casi un millar de artículos más contables que tributarios y que se han convertido en un verdadero tormento al pagar impuestos. Existen muchas exenciones, doble tributación y una gran complejidad, causas por las cuales la elusión y la evasión son el común denominador. Hay un foco de elusión en organizaciones sociales, que abrigadas por un régimen especial, no pagan los impuestos que deberían. 

Es un imperativo ajustar la tributación de las entidades sin ánimo de lucro conforme a las necesidades de un país en desarrollo que amerita grandes inversiones sociales. Estas entidades reciben ingresos anuales cercanos a $130 billones, pero tributan solo $200.000 millones. Esa realidad hizo que la cartera de economía le encomendara a la Comisión Tributaria estudiar el tema antes de que termine el año, y mucho antes de que entreguen el informe final de recomendaciones para mejorar el sistema tributario.

La Comisión ya concluyó que “existen entidades que no cumplen con las condiciones requeridas pero que acceden al régimen tributario especial, evadiendo las obligaciones que les impondría estar dentro del régimen tributario general. De la misma manera que en el caso anterior, se podrían identificar dos empresas de características similares, compitiendo entre sí con tratamientos tributarios diferentes”. Y en un segundo informe, afirma que “como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo y focalizado por parte de la administración tributaria, proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon, posiblemente obteniendo los beneficios tributarios en muchos casos de manera indebida para generar ventajas particulares, cumpliendo tan solo formalmente con los  requisitos legales, utilizando fundaciones empresariales o familiares de intereses particulares con coberturas y accesos  restringidos o simulando donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para sus donantes”.  

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