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ANALISTAS

¿Reúne la Eaab los requisitos mínimos para prestar el servicio?

jueves, 19 de diciembre de 2013
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Los cambios acaecidos en las políticas del Distrito han permitido tomar ciclópeas decisiones como la de entregar la prestación del servicio de aseo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab), disposición que va en contravía de los principios regulatorios, debido a que esta entidad no tiene la experiencia requerida para prestar este servicio, además que presenta grandes deficiencias en la prestación de los servicios a su cargo. Decisiones como esta han impedido adjudicar las nuevas concesiones bajo licitación pública, modelo de administración que durante los últimos 18 años logró substanciales mejoras en la calidad del servicio.

Antes de entregar el servicio de aseo a la Eaab se debe recordar que hasta 1994 éste se encontraba a cargo de la Edis, entidad distrital que tuvo que ser liquidada debido a los graves problemas estructurales que la llevaron a la inviabilidad operacional y financiera, reflejo de ineficientes administraciones altamente politizadas y burocratizadas, lo que obligó al Distrito a entregar el servicio a concesionarios privados bajo licitación pública. 

El nuevo modelo administrativo que además de mejorar la calidad del servicio, permitió que las tarifas se ubicaran por debajo del precio tope establecido, por la puja que se presentó entre los oferentes del proceso licitatorio, sin embargo, en septiembre de 2010, fecha en que debió terminarse la segunda generación de concesiones, no fue posible adjudicar una tercera. 

Hoy, después de más de dos años, continúa la interinidad en la prestación del servicio, últimamente debido a la controvertida decisión de entregar el servicio a la Eaab, medida que trasgrede los principios orientadores de regulación del sector, en especial el de eficiencia económica.

La Eaab presenta graves falencias en la prestación de los servicios a su cargo, tal como diversos estudios lo señalan, entre las que se encuentran: alta injerencia política, elevada carga laboral, adición injustificada de contratos, estudios repetitivos y que en muchos casos no se utilizan, tercerización de actividades que no han mejorado la eficiencia de los procesos, elevado índice de agua no contabilizada, ineficiencias que se traducen en mayores costos y por lo tanto en tarifas más altas. Bajo este contexto, ¿será posible que la Empresa pueda prestar el servicio de aseo con mayores niveles de eficiencia y tarifas más bajas que las que podrían ofrecer operadores privados con experiencia y escogidos bajo licitación pública?

Se debe recordar que el Constituyente de 1991 trazó unos lineamientos para los servicios públicos, desarrollados por la Ley 142 de 1994, entre los que se encuentran: consecución de mayores niveles de eficiencia, libertad de competencia, no utilización abusiva de la posición dominante, no constitución de monopolios de derecho, selección de oferentes bajo licitación pública, lineamientos que rotula en diferentes artículos, tales como: 2°, 6°, 31, 34, 73, 81.1, pero que con disposiciones como éstas, se impone un modelo improvisado, debido no solo a que no se tienen los estudios financieros que permitan demostrar las bondades que se pregonan, sino que tampoco se cuenta con la infraestructura operacional y la logística necesaria que permita abordar actividades de esta envergadura. 

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