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ANALISTAS

Reforma tributaria 2012

martes, 8 de abril de 2014
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Uno de los cambios más atrevidos, pero innecesario, de la reforma tributaria del año 2012, fue el relacionado con las declaraciones de renta de las personas naturales, que obtienen sus ingresos de una relación laboral o de prestación de servicios (profesiones liberales y otras), que representen  80% o más de su renta bruta.

En forma abreviada se recuerda que en esta ley se incluyen dos tablas, la primera denominada Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN), que se inicia en 1.548 UVT de renta anual que para el año 2013 corresponde a un ingreso bruto del orden de $44,5 millones hasta un límite superior en 13.439 UVT, que en pesos son $387 millones.

Esta tabla tiene 84 intervalos, cada uno con un limite inferior y  superior, en frente figura el impuesto en UVT.  El contribuyente según los ingresos brutos los disminuye, en la mayoría de los casos, con los aportes obligatorios por salud y pensiones, para obtener la renta gravable alternativa que se convierte en UVT. De esta manera se encuentra el impuesto a cargo expresado en dicha unidad, que luego se expresa en pesos.

La segunda tabla se refiere al impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que se inicia a partir de 1.548 UVT, igual que la del IMAN, pero solo llega hasta 4.683 UVT que equivale a un ingreso bruto del orden de $135 millones. Los intervalos del IMAS son 41 y enfrente de cada uno figura el impuesto en UVT, que multiplicado por el valor de la unidad tributaria del año gravable se obtiene el impuesto a cargo.

Después de calcular el impuesto de renta en cada intervalo del IMAS hasta el límite superior de 4.683 UVT, se observa que con excepción de los tres primeros intervalos que pagan un impuesto mínimo, en todos los demás el impuesto de renta del IMAS es inferior al que debería pagar por el sistema tradicional.

Si el propósito era que estos contribuyentes pagaran un impuesto menor, bastaría con rebajar la tarifa actual, con lo cual se eliminaría la figura del IMAS.  De otra parte, las personas naturales con ingresos brutos que excedan los $135 millones, con relativa facilidad, se puede concluir que en el 99.9% de los casos deberán pagar el impuesto de renta, de conformidad con el procedimiento ordinario. Sin embargo, en forma caprichosa se les obligará a presentar su declaración de renta por los dos métodos. 

Si a lo anterior se agregan la figura del CREE, el impuesto al Consumo, los cambios en la retención en la fuente, los diferentes plazos para presentar las declaraciones del Iva, las adiciones a los precios de transferencia y otras más, es obvio que quienes fraguaron este caos,  pasaran a la historia como los responsables de haber propiciado la peor reforma tributario de todos los tiempos.  Y que lejos de hacer más simple y equitativo el régimen impositivo, tal como se afirmó, se hizo todo lo contrario. 

Ojalá alguien que haga parte de las entidades del control público, inclusive el propio Ministro de Hacienda, evaluaran el daño que se hará a partir del presente año al Estado, al exigirle a los funcionarios un mayor trabajo, sin que ello represente más ingresos para las arcas públicas. Por el contrario, el recaudo del impuesto de renta poco a poco será menor, pues a mayor complejidad menores ingresos.

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