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Más grave que lo de San Andrés

viernes, 7 de junio de 2013
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En mayo de 1949 EE.UU. y Costa Rica suscribieron la convención para el establecimiento de una Comisión Internacional de Atún Tropical (Ciat). Sus objetivos fundamentales desde su creación fueron llevar a cabo investigaciones sobre la abundancia de los atunes de las aguas del océano pacifico oriental y promover y recomendar medidas para su conservación.

 
En ninguna parte de la convención se consignó y no podía hacerse porque los océanos no tienen dueño, que la Ciat, tendría la facultad de restringir los volúmenes de pesca de atún, asignar cuotas limitadas a los países o el número de buques que pudieran pescar. Sin embargo, con el correr del tiempo la Ciat se atribuyó estas funciones. Para mostrar la inequidad de esto: a Ecuador que tiene 15.000.000 de habitantes le asignó un derecho a pescar de 70.290 toneladas métricas (TM) de atún trimestralmente, a Panamá, con 3.700.000 habitantes le asigno 16835 TM trimestrales; a Nicaragua con 6.000.000 de personas, 11.176 TM, a Venezuela con 30.000.000 de habitantes y sin costas en el Océano Pacifico le asignó el derecho a pescar 24289 TM;  a Colombia, país ribereño del Pacífico le asignó 10.966 TM también trimestralmente.
 
Todo esto se hace de forma arbitraria y abusiva, como fue la solicitud de la Ciat a nuestro gobierno, de sancionar a 2 buques colombianos, el Marta Lucia y el Dominador, a los que la autoridad de pesca colombiana les negó la licencia para pescar porque están en la lista de ilegales que confecciona la Ciat.
 
Vale la pena anotar que del 100% de la pesca en Colombia, lo que se ha venido pescando en San Andrés representa tan solo el 1%, el 98% se pesca en el Océano Pacifico y la inmensa mayoría es atún y vale la pena también anotar que lo que se perdió en pesca en San Andrés por el Fallo de la Haya representa tan solo el 6% de lo que están dejando de pescar los dos buques, aproximadamente 7500 TM de atún al año. El no otorgamiento de la licencia para pescar a esos buques, ha representado el despido de sus trabajos de aproximadamente mil mujeres cabezas de familia.
 
Cuando Colombia hizo adhesión formal a la Ciat en septiembre de 2007, el presidente Uribe al aceptar dicho instrumento internacional dejo consignada la siguiente nota: “El gobierno de la República de Colombia declara que ninguna disposición de la Convención ni las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no previstas en la misma, entre otras la definición del área del Océano Pacifico Oriental (OPO), la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o el Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia”
 
Sin embargo, el decreto 444 del 1 de marzo del 2012, expedido por el presidente Santos modificó declaración interpretativa y suprimió de ella la siguiente frase: “la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de capacidades de acarreo”, esto quiere decir que Colombia acepta las limitaciones de pesca que le imponga la Ciat y también el registro regional de buques ilegales en el que aparecen naves de bandera colombiana. Con esta decisión se consuma un acto derogatorio a una reserva que protegía intereses patrios y soberanos, poniéndonos a merced de países como Nicaragua, pues en la Ciat, un solo voto de cualquiera de sus integrantes tiene poder de veto a nuestras pretensiones.

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