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ANALISTAS

Los trabajadores de las minas

viernes, 12 de abril de 2013
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La Minería en Colombia es el sector que genera los mayores ingresos en el país, tuvo un crecimiento de 5,9%; sin embargo esto no se refleja en las condiciones en que están sus trabajadores.

 
Mientras  Chile exige un mínimo de agua potable por trabajador y por cada integrante de la familia, en Colombia muchos de ellos laboran en condiciones que atentan contra su salud, deben trabajar aspirando los gases tóxicos de las minas, los que deterioran la salud y les acortan su vida dramáticamente. Valdría la pena que el Dane, hiciera un estudio que debe ser sencillo, sobre las condiciones laborales y el promedio de vida de los mineros.
 
Hay  decretos en el país que a lo largo del tiempo se han expedido y que reglamentan condiciones de salud e higiene para la minería. Uno de ellos de 1987, otro  de 1993 y el 035 de 1994. Los avances tecnológicos con seguridad obligan ahora a hacer una revisión de las normas existentes para ponerlas acordes con la legislación de los países más avanzados sobre estos temas.
 
El decreto 1335 del 87 aparte de exigir la creación de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial exigió que este proponga las bases de un reglamento, evalúe los programas en aplicación frente al tema, investigue las causas de accidentes y enfermedades, proponga capacitaciones, vigile el suministro de elementos de protección, entre otras funciones. También exige unas condiciones básicas para el aire, en las cuales se mencionan apenas 7 gases de potencial tóxico y un mínimo de oxígeno. Menciona, entre otros, valores máximos de concentración de polvos inflamables y de polvos respirables, en especial elementos para evitar accidentes que pongan en riesgo la vida de los mineros.
 
El decreto 2222 del 93 es mucho más completo. Incluye temas  de salud, de niveles aceptables de ruido y temperatura en los campamentos y vuelve a mencionar cosas sobre el aire en el trabajo.
 
El decreto 035 del 94 fortalece los decretos anteriores en términos de que da herramientas para sancionar el incumplimiento.
 
Chile no solo se toma la molestia de medir las condiciones mínimas de aire, sino también de sanitarios y de duchas por número de empleados. Exige por 100 trabajadores mínimo 7 sanitarios, por cada 10 trabajadores adicionales uno más. Frente a agua potable, exige que cada empleado tenga al menos 30 litros de agua y lo mismo para cada uno de los miembros de su familia, los trabajadores en Chile, si aumentan la cotización pueden disminuir la edad de jubilación hasta en 10 años.  En Colombia frente a climas cálidos hay exigencia de sanitarios y dispensadores de agua potable cerca de las zonas de trabajo; queda la duda de si  los que trabajan en climas más frescos  tienen derecho a sanitarios y dispensadores de agua cerca de sus zonas de trabajo, y queda todavía la duda de las duchas, dónde estarán y cuántas, pues en algunos casos son necesarias para limpiar los gases o líquidos tóxicos a los que se exponen.  
 
Sin embargo, estas normas se quedan cortas en exigir elementos que realmente beneficien y mejores la calidad de vida de los mineros. El Gobierno debe revisar con suma urgencia las normas sobre el tema, actualizarlas para ofrecer a los trabajadores las mejores condiciones laborales y lo más importante, hacerlas cumplir.

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