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Cerrado por evasion

viernes, 27 de julio de 2012
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Un gran escándalo se ha generado en torno al cierre temporal de un reconocido restaurante por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). El hecho de encontrarse ubicado en la denominada zona rosa de Bogotá y la leyenda de “cerrado por evasión” contenida en el aviso de sellamiento han contribuido a la difusión de la noticia.

Aunque la evasión tributaria en Colombia es en extremo elevada y desafortunadamente una práctica común en muchos sectores de la economía, es evidente que ningún establecimiento comercial quisiera ser catalogado como un evasor de impuestos y hacerse acreedor a una fuerte sanción moral por parte de la ciudadanía. La generalidad de las empresas ha incorporado dentro de sus valores corporativos el cabal cumplimiento de sus deberes tributarios y reconocen que el adecuado pago de sus impuestos es un elemento que aprecian sus clientes. Por esta razón, es apenas obvio que los propietarios del restaurante clausurado por la Dian hayan manifestado su inconformidad y preocupación con la medida adoptada, ante lo cual es procedente efectuar las siguientes reflexiones:  

Como primera medida es preciso destacar la buena gestión que vienen desarrollando los funcionarios de la Dian en la lucha contra la evasión, para estos efectos es indispensable que los contribuyentes cumplan sagradamente con las normas que regulan los procesos de facturación, que son precisamente los que garantizan un apropiado control sobre los ingresos e impuestos a su cargo.

No obstante lo anterior, también es necesario reconocer varias deficiencias en la normatividad aplicable en la actualidad, empezando por la ausencia de una definición que establezca qué debe entenderse por evasión fiscal.  Son varias las disposiciones que dentro del estatuto tributario hacen referencia al término “evasión”, pero curiosamente no existe una norma que desarrolle la noción de las conductas que se enmarcan dentro de dicho concepto. Por regla general, otras legislaciones suelen definir la evasión tributaria como la intención de dejar de pagar un impuesto o una porción del mismo de manera consciente y deliberada.

La falta de una definición puede derivar en una situación de inequidad para los contribuyentes que se ven expuestos a la sanción de clausura del establecimiento, contemplada en el artículo 657 de nuestra codificación tributaria, la cual se cumple mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “cerrado por evasión”. La lectura de esta norma permite apreciar que la sanción procede, entre otros eventos, cuando la empresa emite facturas sin el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, como por ejemplo no indicar  los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios o no incluir una descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Sin lugar a dudas, es razonable y conveniente que estos elementos estén incluidos dentro de toda factura, pero que su omisión se catalogue como evasión tributaria no parece apropiado en aquellos eventos en que el contribuyente demuestre que las omisiones de forma no afectaron el monto del impuesto que le correspondía pagar.

Una última reflexión me lleva a preguntarme si con esta sanción no ocurre algo similar a lo que acontecía cuando al estudiante indisciplinado se le suspendía del colegio, caso en el cual no podía existir mayor dicha que ausentarse de las clases. Nadie gana con la sanción de clausura de un establecimiento comercial, pierden sus propietarios y también pierde el Estado. La falta de actividad comercial del establecimiento conlleva un menor recaudo de impuestos y seguramente un menor ingreso por parte de los empleados que laboran en dicho establecimiento.

En consecuencia, cabe cuestionar el calificativo generalizado de “evasión tributaria” para la sanción que se deriva de los incumplimientos formales en la facturación, será la Corte Constitucional quien defina si tal calificativo permanece vigente con ocasión de la acción de inexequibilidad presentada a principios de este año en torno a esta norma.  En cuanto a la utilidad de la sanción de clausura confío en que el equipo que viene preparando el proyecto de reforma tributaria analizará a profundidad los cambios que ameritan ser incorporados a esta normatividad, con el ánimo de establecer una sanción que compense al Estado, no afecte a los empleados y resulte ejemplar para el contribuyente incumplido.

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