.
ANALISTAS

Burla a decisiones judiciales

sábado, 15 de junio de 2013
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 declaró que el aborto no es un delito cuando se comete como resultado de una violación, cuando exista malformación del feto que haga inviable su vida, o cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, estas dos últimas certificadas por el médico. En dicha sentencia también expresó la Corte que, aunque la misma no necesitaba reglamentación como tal, el legislador podría hacerlo.
 
En virtud de esa sentencia el Gobierno, y no el Congreso, reglamentó a través del Decreto 4444 de Diciembre 13 de 2006 el servicio del aborto para las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Además el mismo decreto dictó normas sobre la objeción de conciencia, la cual debe ser reglamentada por Ley de la República, no habiéndolo hecho aún el Congreso.
 
El 15 de Octubre de 2009, el Consejo de Estado suspendió aquel decreto, aduciendo que el Gobierno no tiene competencia en ausencia de ley para reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional. Suspendido este decreto, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) reproduce sus contenidos fundamentales sobre la prestación del servicio del aborto, dictando las circulares externas 0058 del 27 de noviembre de 2009 y 03 del 27 de septiembre de 2011, en una clara burla a la decisión del Consejo de Estado de suspenderlo, decreto posteriormente anulado el 13 de marzo de 2013, fallo este en el que ratifica que el poder ejecutivo no tiene competencia para reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional, facultad reservada al Congreso.
 
Las circulares externas 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 03 de 27 de septiembre de 2011, acaban también de ser anuladas por el Consejo de Estado, el 25 de nayo del presente año. El Máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo dice en apartes del fallo y entre otras cosas: “la Sala encuentra que en parte alguna de dicha normativa, y menos en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencia a la Superintencia Nacional de Salud para regular servicios de salud o el servicio de IVE. Además no puede perderse de vista que sus funciones están referidas y limitadas por la ley con fines de inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de salud que se encuentran en la órbita del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
 
En otro de los apartes del fallo, el Consejo de Estado consagra: “Ahora, llama la atención de la Sala el hecho de que las regulaciones consagradas en las circulares acusadas, expedidas el 27 de noviembre del 2009 y el 27 de septiembre de 2011, contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006, suspendido provisionalmente por esta corporación en providencia del 15 de octubre de 2009.” Más adelante sostiene  la Sala del máximo Tribunal de lo Contencioso, refiriéndose a este mismo tema: “Significa lo anterior que la entidad demandada en este caso, ante la declaratoria de suspensión provisional del referido decreto, reprodujo parte de su contenido en las circulares 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 000003 del 22 de septiembre de 2011 pese a que el artículo 158 del CCA, es diáfano en prohibir las reproducciones de actos anulados o suspendidos.”
 
Debo anotar que una vez anulado el Decreto 4444 de 2006, nuevamente y a través de la Circular 03 del 26 de abril del presente año, la SNS, vuelve y reproduce normas contenidas en el decreto anulado.
 
Lo sucedido en la SNS, que ha contado con el respaldo del Ministerio de Salud, no es propio del talante de un gobierno elegido democráticamente, del que ya se avizoraban este tipo de arbitrariedades, cuando a finales del año anterior el Ministerio de Justicia sostuvo que el aborto sin límites debía convertirse en una política de estado.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA