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ANALISTAS

Algunos costos económicos del aborto

viernes, 5 de abril de 2013
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A pesar de la decisión del Congreso de la República de atenuar en partes la pena de uno a tres años, cuando el aborto se cometiese en circunstancias de violación, la Corte Constitucional en su sentencia C-355 de 2006, resolvió declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 595 del 2000 (Código Penal) y despenalizar el delito del aborto cuando este se cometa como consecuencia de abuso sexual o violación, malformación del feto que haga inviable la vida y grave riesgo en la salud física y mental de la madre.

 
La sentencia C-355 de 2006 derivó en cambios radicales que afectan de manera gravísima la vida de muchos de quienes están por nacer porque, justificando abortos por cualquier circunstancia, amparados en dichas causales que la mayoría de las veces no se producen, se está cometiendo un verdadero genocidio de niñas y niños por nacer. 
 
De la financiación de este genocidio, aún sin quererlo, y rechazarlo participamos todos los colombianos que contribuimos financieramente al régimen de salud.
 
El decreto 4444 del año 2006 que en buena hora acaba de ser derogado por el Consejo de Estado, reglamentó la prestación del servicio para realizar el aborto en los tres casos señalados y, ordenó que estos estuvieran a cargo en lo pertinente por las EPS, las IPS, las Administradoras del Régimen Subsiado, las empresas de medicina prepagada. El Decreto consagró además: “Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la sentencia C-355 de 2006, estarán disponibles en el territorio nacional para todas la mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
 
Para cumplir los propósitos de la sentencia C-355 de 2006 el gobierno expidió el Decreto mencionado, que acaba de derogar el Consejo de Estado, y además apropió recursos y suscribió, entre otros, los siguientes contratos:
 
a) Contrato 441/06 con la empresa ddb Worlwide Colombia S.A., con una inversión de $3.933.021.460 con el objeto de difusión sobre los conocimientos de actitudes y prácticas que constituyen barreras para acceder al aborto.
 
b) Convenio 405/2006 con la Universidad Nacional de Colombia con una inversión de $3.000.000.000 con el objeto de capacitar equipos de salud responsables de la gestión de la salud sexual y reproductiva.
 
c) Contratos de la Consejería de Programas Especiales de Presidencia durante 2007 a 2010 por un valor de $8.147.466.975.
 
d) Contrataciones directas para asistir a la salud sexual y reproductiva de adolescentes en la prevención de la mortalidad materna a las entidades de salud durante 2007 y 2010 por valor de $430.000.000
 
e) Convenio 0320 de 2009 con el Fondo de Población     de Naciones Unidas para    prevención del embarazo adolescente por un valor de $10.423.500.000.
 
La asignación total de recursos para los servicios de salud sexual y reproductiva y para el cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 fue en 2007 de $3.641.635.354; en 2008 de $10.880.751.891; en 2009 de $8.729160.000; y en 2010 de $13.540.583.000. 
 
Con la derogación del Decreto 4444 de 2006 cesan sus efectos y la obligación del sistema de salud de financiar los abortos en Colombia porque, como lo ha dicho la Corte, solo el Congreso por ley puede reglamentar los efectos de la sentencia C-355 de 2006. El Ministerio de Salud debe tomar de inmediato las medidas correspondientes que se deriven de la derogatoria del decreto y la Procuraduría debe vigilar los efectos que se deriven de su aplicación. 

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