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Un laberinto judicial y documentos faltantes, detrás de la pugna entre Codelco y CBM

domingo, 15 de septiembre de 2024

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Foto: Diario Financiero
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Desde inicios de 2023 que la estatal se enfrenta en tribunales con el mencionado consorcio, en una relación contractual que terminó anticipada y mal, con un arbitraje y acciones en la justicia civil

Diario Financiero Sud

Un directorio extraordinario este lunes, que partió a eso de las 19 horas de manera online, y que duró más de dos horas, y en el que además de la plana mayor de Codelco estuvieron abogados asesores de la firma liderados por Raimundo Labarca, marcó el inicio de una semana agitadísima para la estatal.

En el centro de esta polémica está Ángela Vivanco, la ministra de la Corte Suprema hoy suspendida de sus funciones, a la que se le activó un proceso de remoción tras develarse chats con Luis Hermosilla, y a la que también se le abrió por parte del Ministerio Público una investigación.

Y es en esta arista penal que el caso tocó a Codelco, luego de que El Mostrador develara presuntas irregularidades que se habrían cometido cuando, con los votos de Ángela Vivanco como presidenta integrante de la Tercera Sala de la Corte Suprema, habría favorecido al Consorcio Belaz Movitec (CBM) que trabajó para Codelco en su proyecto Rajo Inca, en la mina El Salvador, en Diego de Almagro, Chañaral.

Y es que desde inicios de 2023 que la estatal se enfrenta en tribunales con el mencionado consorcio, en una relación contractual que terminó anticipada y mal, con un arbitraje y acciones en la justicia civil, donde habrían ocurrido estas irregularidades que perjudicaron a Codelco, en un caso que recién la justicia investiga.

Al interior de la cuprera, junto con abordar en detalle la situación jurídica de este caso, también ha estado en el análisis el factor político. Porque si bien se trata de una compañía con gobierno corporativo autónomo del gobierno de turno, es una empresa estatal, que con el rumbo que tomó el caso, quedó en los hechos en medio de una disputa de otro poder del Estado.

De todos modos, la decisión de la corporación, dicen cercanos, es llegar hasta las últimas consecuencias legales, por las implicancias que tiene el caso en su patrimonio. Y si bien no descartan nuevas medidas judiciales, de hecho la firma ya trabaja con un abogado penalista, René García Cusacovich, la línea inmediata apunta a jugarse por el arbitraje ya en curso que la enfrenta con CBM y que lleva Francisco Aninat Urrejola, en el marco de la CAM.

Un contrato millonario

Si hubiera que poner una fecha al puntapié inicial de este caso, habría que remontarse al 5 de marzo de 2021, cuando Codelco adjudicó el proyecto estructural Rajo Inca a la empresa más barata, por US$252 millones, para que le hiciera labores de movimiento de tierra y construcción de caminos para la mencionada iniciativa, en un proyecto con fecha de término el 4 de junio de 2023.

Pero las cosas no resultaron bien. Y ya el 1 de febrero 2023 Codelco decidió terminar el contrato anticipadamente, luego de que en la segunda mitad de 2022, a ojos de la estatal, se sucedieran incumplimientos. Hitos clave fueron la muerte del trabajador Rubén Trigo en julio de 2022 y que además CBM fallara en el cumplimiento de las obras, lo que se tradujo en que de 81,2% de avance que debía llevar al finalizar el 2022, sólo computara 32,8%. En la cuprera estiman que por ello puede haber un deterioro en el nivel de producción entre 90.000 y 100.000 toneladas, entre 2023 y 2025.

Por supuesto, como en todo conflicto, la contracara es la visión de CBM, consorcio que estima que Codelco terminó unilateralmente el contrato, sin notificar y sin posibilidad de hacer descargos. Y considera que los retrasos en la obra que aduce la estatal obedecieron a que fue Codelco quien paralizó por cuatro meses las faenas y que además hubo un aumento de obras, en virtud de “notas de cambio”, que correspondieron a obras adicionales que, si se consideraran en el cómputo de los trabajos, hubieran llevado a un cumplimiento de 83% de avance en los millones de m3 removidos y transportados (ver entrevista relacionada en página 12)

Como sea, tras el término anticipado del contrato, Codelco cobró las boletas de garantía, según la cláusula 39.1 de las bases del contrato. De ahí en más, vendría la judicialización.

El enredo judicial

En este laberinto judicial hay infinidad de recursos y acciones en tribunales de Copiapó y Santiago, pero en lo medular hay hitos claves que por cierto dan lugar a versiones totalmente encontradas sobre los hechos.

Tratando de resumir este voluminoso laberinto en el que se enfrascaron, el 27 de marzo de 2023, CBM interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó en contra de Codelco, en el que planteó actos ilegales y arbitrarios, el que fue rechazado el 13 de junio de 2023, habida cuenta, entre otras razones que esgrimió la Corte, que ya estaba en marcha el arbitraje ante la CAM que había solicitado Codelco en abril.

Y luego el 28 de junio vendría el ingreso del recurso de apelación a la Corte Suprema, que hoy levanta la polvareda, por los términos en que se tramitó y por su fallo -que se conoció el 4 de julio, que con los votos que dieron los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza, Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides y el voto en contra de María Cristina Gajardo-, dio vuelta lo obrado por la Corte de Copiapó. Este nuevo fallo conminó a Codelco a cancelar un estado de pago -el N° 23- y a restituir todos los equipos, maquinaria pesada, y bienes del consorcio que estaban en la mina Rajo Inca.

Las dudas en la tramitación quedaron totalmente reflejadas en la nulidad que la estatal pediría de la vista de esta causa. En ese escrito dijo que el 30 de junio se publicaron en la página web del Poder Judicial las minutas de cuenta de los distintos relatores que asistirían a la Tercera Sala ese día y “en ninguna de dichas minutas se incluyó el recurso de apelación, lo que es consistente con el hecho de que no se había ordenado dar cuenta del mismo”.

Agregó que a alguna hora del mismo día 30 de junio de 2023 -“que esta parte desconoce”, dijo-, se publicó un documento denominado “anuncio corregido” de la minuta de cuenta correspondiente a la relatora Gloria Fernández, y que “al final” del listado de causas, se incluyó el texto: “Cuenta corta: 141421 - 2023 Consorcio Belaz Movitec Spa/Codelco Chile”.

“La corrección consistió precisamente en incluir la ‘cuenta corta’ antes mencionada (…) En ninguna parte del expediente consta que se haya ordenado dar cuenta del recurso de apelación, trámite que tiene carácter imperativo”, dijo. Y ahondó: “A pesar de no haberse dictado el ‘dese cuenta’ del recurso de apelación, consta en el expediente que el día 30 de junio de 2023, la tercera sala no sólo resolvió respecto de la orden de no innovar, sino que también sobre el fondo del asunto (…) Así, en menos de 48 horas desde que el recurso ingresó, se había procedido a su vista y a la adopción del acuerdo sobre el fondo, sin que se haya cumplido con la dictación del ‘dese cuenta’, ni con las medidas de publicidad asociadas que habrían permitido a Codelco enterarse del día en que el recurso sería visto”, dijo.

La lectura que hacen cercanos a CBM, en cambio, es totalmente distinta. Plantean que el 30 de junio el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, resolvió dar una cuenta conjunta en la causa, es decir, el recurso de apelación y la orden de no innovar promovida por el consorcio, lo que dicen desde esta vereda, lleva al resultado “lógico y obvio que al ordenarse una cuenta conjunta ésta no podía sino referirse a la apelación y la orden de no innovar”, lo que motivó la corrección descrita y a incluir la causa en la mencionada “cuenta corta”.

Sobre los plazos, añaden que conforme a las normas que rigen los recursos de protección, que son procedimientos urgentes y sumarísimos, se fallan dentro del quinto día hábil, y que tratándose de algunas garantías constitucionales específicas, es dentro del segundo día hábil.

Como sea, el 5 de julio, la Suprema no dio lugar a la nulidad planteada por Codelco, con los votos de Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Pedro Águila y María Angélica Benavides. Así, el 24 de julio Codelco tuvo que cursar el pago de $11.700 millones, correspondiente al estado de pago N° 23.

Luego, tras un nuevo recurso de CBM, la Corte de Apelaciones de Copiapó, el 2 de agosto de 2023, no dio lugar a incluir como obligación de Codelco los costos de la desmovilización de los equipos en la faena, por lo que el consorcio fue a la Suprema nuevamente, pidiendo una aclaración. Y este máximo tribunal, en un dictamen del 28 de septiembre suscrito por Vivanco, Mario Carroza, Diego Simpertigue, Ricardo Alcalde y María Angélica Benavides, dio lugar a lo planteado por el consorcio y Codelco tuvo que pagar $ 4.415 millones por la desmovilización.

La resolución no disponible

Más tarde aún, el Consorcio acudió nuevamente a la Corte de Copiapó, en orden a lograr que Codelco también se hiciera cargo del pago de IVA ($868,9 millones) y reajustes ($157,6 millones), lo que esa Corte desestimó, dictamen contra el cual el consorcio recurrió con un recurso de queja en la Corte Suprema, el 10 de enero de este año.

Y aquí las dudas al interior de Codelco se acrecentaron todavía más, pues en el sistema del Poder Judicial que está en línea, no apareció una primera resolución de la Suprema que declaró inadmisible el recurso de CBM, que se dictó el 24 de enero, por la tercera sala del máximo tribunal, pronunciada por los ministros Adelita Ravanales, María Loreto Gutiérrez, Hernán Crisosto, Diego Munita y Carolina Coppo (o sea, no estaba Vivanco).

Pese a la no visibilidad en el sistema, tal resolución existió, pues el 26 de enero CBM pidió la reposición del recurso, y el 8 de febrero esta reposición la acoge la tercera sala del máximo tribunal, que esta vez estaba compuesta por la ministra Vivanco, Mario Carroza, María Teresa Letelier, Carolina Coppo y Pedro Águila. Y más tarde aún, el 14 de marzo, la tercera sala acogió el recurso de queja.

“Se acoge el recurso de queja deducido por Consorcio Belaz Movitec SpA, (…) y se ordena que se dé estricto cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de veintitrés (…) teniendo presente que la orden decretada fue que Codelco debía asumir el pago de todos los costos asociados al proceso de desmovilización”, dice este dictamen, que fue firmado por la ministra Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Diego Simpertigue y Andrea Ruiz. En este dictamen Mario Carroza no compartió dos puntos del fallo y tuvo el voto en contra de la ministra Ravanales.

“Aquí hay un ocultamiento de una resolución aberrante. Que se desaparezca un folio es absolutamente irregular”, dicen personas cercanas a Codelco, las que reconocen que no entendían por qué les iba mal estando Ángela Vivanco, si bien a la fecha no tienen antecedentes que les permita ir más allá de tener presunciones verosímiles de irregularidades, que ya compartieron en un relato en la Comisión de Ética de la Corte Suprema. En otras palabras, no disponen, a la fecha, de datos sobre pagos o contraprestaciones.

Recién este viernes y ante la consulta de DF MAS al Poder Judicial, señalaron: “Hubo un error en las marcas de la tramitación aparentemente”, añadiendo que ya está solucionado y visible el documento.

El camino arbitral

Con el inicio de la investigación en el Ministerio Público de oficio, hasta el cierre de esta edición no se había tomado la decisión de activar algún camino penal al interior de Codelco. “Todo está en evaluación, en estudio”, dicen cercanos a Codelco, mientras en la parte patrimonial las fichas están puestas en el arbitraje ante la CAM para resarcir todos los daños que la estatal cree haber sufrido.

Allí Codelco demandó al consorcio y a sus accionistas, Movitec y Belaz (ver recuadro)- por unos $70.000 millones como indemnización de perjuicios, lo que incluye multas por los plazos incumplidos del contrato y los perjuicios y costos que le significó el cambio del contratista en la ejecución de la obra, incluidos los montos ya pagados por la estatal a propósito de los fallos judiciales.

A su vez, el consorcio demandó reconvencionalmente, en una cifra cercana a los $100.000 millones por los perjuicios por la terminación anticipada del contrato. En números, aquí se postula que a pesar del pago del estado de pago número 23, los $4.415 millones por la desmovilización y los $1.026 millones por concepto de IVA y reajustes, aún faltan unos $ 80.000 millones no pagados en virtud del contrato.

Este arbitraje ya tiene bastante avance. Ya pasaron todos los períodos de demanda, contestación, replica y dúplica, y el árbitro fijó los puntos de prueba, por lo que estimativamente el fallo podría estar en enero o marzo próximo.

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