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Rappi y Banorte reciben multa por operación sin autorización antimonopolio en México
La legislación establece que determinadas operaciones deben notificarse y esperar una resolución formal antes de concretarse
La Comisión Nacional Antimonopolio impuso una multa total de 19.9 millones de pesos mexicanos (US$1,15 millones) a Rappi y Banorte por haberse concentrado sin la autorización previa de esta autoridad antimonopolio.
De acuerdo con el comunicado emitido por la autoridad este domingo, el 20 de julio de 2020 las empresas sancionadas celebraron una operación mediante la cual Banorte adquirió la facultad de intervenir en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que dicha operación fuera previamente analizada y autorizada por la autoridad.
“El control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo esencial que tiene la finalidad de proteger a consumidores y empresas de potenciales condiciones anticompetitivas. Cuando dos empresas se concentran, esa decisión puede cambiar los precios, la calidad y las opciones que encontramos todos los días al adquirir un producto o contratar un servicio y, una vez ejecutada la operación, sus efectos pueden ser difíciles de revertir”, señaló la CNA.
La autoridad explicó que el régimen de control previo de concentraciones busca revisar operaciones corporativas que puedan implicar participación, influencia o capacidad de decisión entre empresas, particularmente en sectores estratégicos como el financiero.
Asimismo, detalló que la legislación establece que determinadas operaciones deben notificarse y esperar una resolución formal antes de concretarse.
Como antecedente, Grupo Financiero Banorte informó el 15 de abril del 2025, en relación con la adquisición de RappiCard y la celebración de un contrato de comercialización estratégico con Tecnologías Rappi, que había cumplido todas las condiciones a las que se encontraba sujeta la operación, incluyendo la autorización de la Comisión Nacional Antimonopolio.
En el contexto de la sanción anunciada este domingo, la Comisión Nacional Antimonopolio señaló que la legislación establece que determinadas operaciones deben notificarse y esperar la resolución de la Comisión antes de concretarse.
“Esta obligación no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger”, indicó el organismo.
Además, la autoridad informó que los agentes económicos sancionados podrán interponer las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales especializados en la materia.
“Con esta sanción, la Comisión Nacional Antimonopolio reafirma su compromiso de hacer cumplir las normas que promueven mercados competitivos, especialmente en sectores tan relevantes para las actividades económicas como es el financiero”, añadió la CNA.
RappiCard fue lanzada en el 2021 como una tarjeta de crédito de Visa, en alianza con Grupo Financiero Banorte, mediante la sociedad denominada “Tarjetas del Futuro”. El producto fue presentado como una tarjeta que no cobra anualidad ni comisiones por uso a sus usuarios.
La alianza entre ambas firmas formó parte del crecimiento de los servicios financieros digitales en México, particularmente en productos enfocados en canales móviles y estrategias de adquisición digital de clientes.
En marzo de 2025, Banorte informó que RappiCard superó las 1.1 millones de tarjetas emitidas.
De acuerdo con información difundida por la firma, RappiCard ha apostado por una estrategia de adquisición y retención de usuarios basada en herramientas tecnológicas que analizan el comportamiento del usuario en tiempo real y optimizan la toma de decisiones crediticias.
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