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Perú.
La iniciativa apunta especialmente a los casos en los que la víctima es una persona ajena a la organización, como una clienta o usuaria
La potestad disciplinaria del empleador tiene como uno de sus límites lo que ocurre fuera del ámbito laboral. Sin embargo, esa frontera puede volverse menos clara cuando un trabajador, aun después de terminar su jornada, continúa siendo identificable con la empresa por el uniforme que lleva puesto, una credencial o incluso el vehículo que utiliza.
Un proyecto de ley busca regular precisamente ese escenario. Propone la modificación del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para incorporar como falta grave el acoso sexual cometido contra terceros fuera del centro de trabajo cuando exista esa vinculación objetiva con el empleador.
La propuesta abre varias interrogantes: ¿bastará con portar el uniforme para que tenga consecuencias laborales? ¿Qué tendría que probar el empleador antes de llegar al despido?
En concreto, el proyecto propone modificar el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para incorporar expresamente como falta grave el acoso sexual cometido fuera del centro de trabajo o de la jornada laboral.
Para que la conducta tenga consecuencias laborales, el trabajador deberá portar uniforme o indumentaria de trabajo, o utilizar vehículos, credenciales, distintivos u otros bienes proporcionados o autorizados por el empleador que permitan identificarlo o vincularlo objetivamente con la empresa.
La iniciativa apunta especialmente a los casos en los que la víctima es una persona ajena a la organización, como una clienta, usuaria o transeúnte.
Según la exposición de motivos, la regulación laboral actual sobre hostigamiento sexual está pensada principalmente para relaciones que se producen dentro de una organización, entre trabajadores, mientras que el acoso sexual en espacios públicos puede producirse sin que exista una relación laboral entre agresor y víctima.
La propuesta, sin embargo, señala que una denuncia no implicaría automáticamente el despido. La falta grave tendría que ser acreditada y el trabajador tendría derecho a defenderse dentro del procedimiento disciplinario.
Para verificar los hechos podrían considerarse cámaras de seguridad, fotografías, videos, audios, mensajes, publicaciones en redes sociales, geolocalización o registros de aplicativos, entre otros elementos que permitan comprobar tanto el acoso como la identidad del trabajador y su vinculación con la empresa.
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