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ARGENTINA

Netflix, Disney, Spotify y aseguradoras deberán tener "botón de baja"

miércoles, 2 de junio de 2021
Foto: El Cronista

A partir de los reclamos de los consumidores, Comercio Interior de Argentina apunta a simplificar los trámites para cancelar servicios

Cronista - Buenos Aires

Las plataformas de streaming de contenidos audivisuales como Netflix, Spotify, Disney+ o Prime Video, entre otras, así como las proveedoras de seguros y tiempos compartidos, deberán tener en su página web un "botón de baja" para cancelar la suscripción. Así lo determinó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

La medida, bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, estableció la obligación del "botón de baja" en los sitios webs de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos. Se definió mediante la disposición N°357/2021.

La accesibilidad y la visibilidad del botón de baja, y la ampliación a nuevos rubros comerciales fue establecida en el mes de septiembre del año pasado, a través de la resolución N°271/2020, y extendida nuevamente en noviembre con la disposición N°184/2020.

La Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores incorporó estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.

El botón de baja tiene como objetivo simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.

Las empresas alcanzadas por esta nueva normativa tendrán 60 días corridos desde hoy para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes. Los requisitos incluyen la visibilidad y accesibilidad del botón de baja y se suman a los que ya deben hacerlo que son: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital y las suscripciones de bases de datos.

También están comprendidas en las normas anteriores los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs y entidades de bien público; y los servicios de seguridad y alarmas.

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