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México impulsa bloque para que se restablezca órgano de apelación de OMC

martes, 20 de abril de 2021
Foto: Bloomberg
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El planteamiento va en contra del bloqueo de EE.UU. a la selección de integrantes de la máxima instancia para despejar controversias

El Economista - Ciudad de México

Una propuesta presentada por México y apoyada por 121 miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) pide la restitución del funcionamiento del Órgano de Apelación, última instancia para resolver controversias comerciales que quedó inoperante desde el 11 de diciembre de 2019.

México lleva más de dos años de impulsar esta propuesta, que inicialmente tuvo el respaldo de 33 miembros y que ahora incluye también a la Unión Europea y China.

Estados Unidos ha bloqueado la selección de los integrantes del Órgano de Apelación y argumenta que se requiere una reforma de manera que el sistema de solución de diferencias apoye a la OMC como un lugar de debate y negociación entre los Miembros, en lugar de menoscabar la Organización y convertirla en un “simple foro de litigios”.

Por el contrario, México ha expuesto que el hecho de que un Miembro (Estados Unidos) pueda tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no debe servir como pretexto para perjudicar y alterar su labor, así como la labor del sistema de solución de diferencias en general.

“No hay justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección del Órgano de Apelación, que da lugar a la anulación y el menoscabo de los derechos de los Miembros”, ha argumentado México en las reuniones de la OMC.

El bloque está pidiendo más adhesiones para propiciar un cambio en una reunión clave, la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12), que tendrá lugar del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 en Ginebra, Suiza.

Dentro de las discusiones de la OMC sobre este asunto, China ha expuesto que la parálisis del Órgano de Apelación ha socavado gravemente la seguridad del sistema multilateral de comercio basado en normas, especialmente durante esta pandemia sin parangón cuando el mundo más necesita esa seguridad.

Más “apelaciones en el vacío”, cuestionó, significa que las infracciones de las normas actuales pueden eludir fácilmente las sanciones.

Por su parte, la Unión Europea ha expuesto que el proyecto de Decisión del Consejo General presentado por el embajador David Walker (Nueva Zelanda) podía haber sido la base adecuada para desbloquear los nombramientos. Sin embargo, añadió, los Estados Unidos no lo aceptaron ni han hecho ninguna propuesta ni contrapropuesta.

Tailandia ha manifestado que apoya la declaración que ha formulado México en nombre de los copatrocinadores. Aunque actualmente el Órgano de Apelación ya no cuenta con ningún Miembro, Tailandia sigue viendo que los Miembros presentan apelaciones ante dicho Órgano. “Esto refleja el valor y la importancia que los Miembros atribuyen al sistema de solución de diferencias de doble instancia”, dijo.

Islandia considera que el sistema de solución de diferencias de la OMC desempeña un papel central al aportar previsibilidad al sistema de comercio internacional y garantizar condiciones de igualdad para todos los Miembros participantes, “con independencia de su influencia política o poder económico”.

Reino Unido ha planteado que en un momento en que el conjunto del sistema comercial está sometido a tensiones, es esencial asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los Miembros en el marco del sistema de solución de diferencias.

Por último, Sudáfrica reiteró que el mal funcionamiento del Órgano de Apelación representa un mayor riesgo para los Miembros de la OMC más pequeños, que “tienen una mayor probabilidad de ser objeto del unilateralismo y las dinámicas de poder”.

La solución de diferencias comerciales es una de las actividades básicas de la OMC. Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que ha contraído en el marco de la OMC.

Características del Órgano de Apelación:

1.- A diferencia de los grupos especiales, el Órgano de Apelación es un organismo permanente compuesto de siete miembros, que se ocupa de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales.

2.- El Órgano de Apelación es la segunda instancia (final) de la etapa jurisdiccional.

3.- Como este órgano no existía en el antiguo sistema de solución de diferencias del GATT de 1947, la agregación de esta segunda etapa jurisdiccional fue una de las principales novedades de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

4.- Una importante razón de que se haya constituido el Órgano de Apelación es que, desde que se redactó el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, la adopción de los informes de los grupos especiales es más automática.

5.- Con el actual sistema de solución de diferencias, los Miembros de la OMC ya no pueden impedir por sí solos la adopción de los informes de los grupos especiales, salvo que dispongan por lo menos de la aprobación tácita de todos los demás Miembros presentes en el órgano de Solución de Diferencia.

6.- La automaticidad virtual de la adopción de los informes del grupo especial resultante del nuevo sistema no sólo acabó con la posibilidad de que la parte “vencida” pudiera bloquear la adopción del informe, sino que hizo imposible que las partes u otros Miembros rechazasen los informes de los grupos especiales por estar en desacuerdo sustancial con sus análisis jurídicos.

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