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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multa a Telefónica con US$32,45 millones

miércoles, 5 de noviembre de 2014
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Estos compromisos de permanencia, vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses. La permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran crecientes; es decir, se pagaba una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el período de permanencia. Asimismo, para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes.

La CNMC ha resuelto que esta práctica continuada en el tiempo supone una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los compromisos de permanencia sancionados tienen, según la CNMC, "efectos restrictivos a la competencia" puesto que limitan "desproporcionadamente" la capacidad de los clientes móviles de Telefónica para cambiar de operador y, por otra parte, incrementa "sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles", según se indica en la resolución.

Para el regulador, con estas prácticas, el resto de operadores "deja de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes", por lo que "se estaría excluyendo a otros operadores del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles". Las condiciones de permanencia sancionadas afectaban a clientes de Telefónica Móviles que, en su conjunto, representaron más del 70% de los ingresos de la operadora en el segmento pymes en el año 2012, según informa el regulador de la competencia. En este sector, Telefónica Móviles mantiene una cuota de mercado mayor y más estable respecto al sector residencial que el resto de sus competidores. Su cuota de mercado aumenta en función del tamaño de la empresa.

Por su parte, Telefónica España ha señalado que ha recibido "con perplejidad" la decisión de la CNMC y que procederá de forma inmediata a presentar el correspondiente recurso en la Audiencia Nacional, recurso ante el que la compañía se muestra optimista pues considera especialmente sólidos y acreditables todos los fundamentos que recogeráLa operadora considera que "ni interpreta ni aplica con el mínimo rigor exigible la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de la Unión Europea" ya que da una consideración a la relación entre los operadores y sus clientes "sin precedentes en la aplicación del derecho de la competencia en España y en toda la UE".

Telefónica también señala que "la resolución incumple la obligación de igualdad de trato y discrimina claramente a Telefónica al obviar las conductas idénticas de otros operadores del mercado español. Si las prácticas ahora sancionadas son restrictivas, lo serán para todos. Lo contrario es evidentemente discriminatorio".

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