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Españoles deben declarar su trabajo en el exterior

sábado, 10 de mayo de 2014
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Expansión - Madrid

Si a lo largo de 2013 has trabajado en el extranjero, en España, por cuenta ajena o propia y además ha recibido prestación por desempleo debe tener en cuenta para hacer su declaración.

Residencia fiscal
Es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en territorio español. No se computan las ausencias esporádicas, salvo que puedas acreditar la residencia en otro país. Por otra parte, también serás considerado residente español cuando tu cónyuge, no separado legalmente e hijos menores de edad dependan legalmente de usted.

Gastos deducibles
Si su residencia fiscal está en España se consideran deducibles de los rendimientos netos del trabajo una lista cerrada de conceptos, entre los que se encuentran, las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades y aquellas cuotas satisfechas a colegios profesionales o sindicales. Para los no residentes, la normativa permite la deducción de determinados gastos solo cuando el contribuyente es residente fiscal en un país de la UE y solo de gastos relacionados con los ingresos.

Cotizaciones sociales
A diferencia de España, muchos países no tienen topes en las bases de cotización, con lo que el importe de las mismas puede llegar a ser bastante superior al que tenemos.

Si ha trabajado en varios destinos, para conocer la tributación del cobro de la pensión correspondiente en la jubilación, debes analizar el contenido del convenio para evitar la doble imposición aplicable entre el estado de residencia y el ‘pagador’.

Temporal residente
En caso de ser desplazado de manera temporal siendo residente fiscal en España, existe una exención por un importe de 60.100 euros aplicables a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.

Siempre que se trate de trabajos para una entidad no residente en España o que el destino no esté considerado paraíso fiscal, entre otros requisitos.

Temporal no residente
Si no es residente fiscal en España (por ejemplo, se desplazó al extranjero el 1 de marzo) tributará al tipo fijo de 24,75% sólo por las rentas salariales que se deriven de tu empleo en territorio español (de enero y febrero). Si no trabaja en España, los salarios satisfechos por la compañía española por el empleo en el extranjero no tributan en España.

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