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La resolución con el detalle fue publicada en el Boletín Oficial
ARGENTINA

Eliminan cobro del roaming entre los países del Mercosur, y Argentina ya puso fecha

viernes, 6 de diciembre de 2024

La resolución con el detalle fue publicada en el Boletín Oficial

Foto: El Cronista

El parlamento había dado el visto bueno a este convenio en mayo, y este viernes, el Gobierno oficializó la fecha de inicio

Cronista - Buenos Aires

A casi cinco años de la celebración del acuerdo y con la aprobación del Congreso de la Nación, entrará en vigor para la Argentina el convenio para eliminar el cobro del roaming en los países del Mercosur.

El parlamento había dado el visto bueno a este convenio en mayo, y este viernes, el Gobierno oficializó la fecha desde la que comenzará a regir. La resolución con el detalle fue publicada en el Boletín Oficial.

Adiós al roaming en el Mercosur: desde cuándo se implementa

De acuerdo con la disposición del Gobierno, a partir del 29 de diciembre, ya no se cobrará el servicio de roaming a los argentinos por el uso de servicios de telefonía en los países que integran el Mercosur.

La medida, celebrada en 2019, fue aprobada en mayo y publicada en su momento en el Boletín Oficial con las firmas de la vicepresidenta Victoria Villarruel y el diputado Martín Menem.

La iniciativa fue impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri, que participó de las negociaciones con sus pares de ese momento de Uruguay, Paraguay y Brasil.

El acuerdo del Mercosur para eliminar el cobro de roaming

En el anexo de la Ley aprobada se destacan 11 artículos, con las definiciones clave de la nueva normativa. Entre los puntos más importantes del convenio se destacan:

  1. Los proveedores de telefonía móvil deberán aplicar a sus usuarios, que utilicen los servicios de roaming internacional, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y plan contratada por cada usuario.
  2. Esta disposición se aplicará en caso que el usuario de un proveedor de un Estado parte realice o reciba comunicaciones de voz, mensajería o acceda a servicios de datos (acceso a Internet) en roaming internacional, en el territorio de otro Estado parte.
  3. Deberá existir una "razonabilidad" entre los precios cobrados al usuario y los precios de los acuerdos entre proveedores de telecomunicaciones.
  4. La conformación de un Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de todas las partes, que tendrá como objetivo posibilitar la implementación del acuerdo, determinando la fecha de efectiva entre los Estados que lo hayan ratificado; y supervisar la ejecución y cumplimiento de lo previsto.

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