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El exvicepresidente puede aún recurrir en amparo al Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la pena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al expresidente de Caja Madrid Rodrigo Rato por apropiación indebida continuada en el caso de las tarjetas "black" de la entidad.
La sentencia del alto tribunal, que se ha dado a conocer este martes, ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017, que dio por acreditado el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012, así como el uso personal de los plásticos a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la caja extinta.
Rato no ingresará automáticamente en prisión, ya que el Tribunal Supremo debe remitir ahora la orden de ejecución de sentencia, tras lo cual el ex director gerente del FMI dispondrá de un plazo de entre 5 y 10 días para ingresar voluntariamente en la cárcel.
El exvicepresidente puede aún recurrir en amparo al Tribunal Constitucional y solicitar la suspensión de su condena en tanto no se pronuncie, pero es poco probable que se paralice su ingreso en la cárcel.
El Supremo también ha confirmado las sentencias de otros 63 exdirectivos de la entidad financiera, cuyas penas oscilan entre cuatros meses y cuatro años y medio de cárcel, por un delito continuado de apropiación indebida por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas 'black'.
El Supremo aclara que ha estimado parcialmente los recursos de los condenados que devolvieron antes de celebrarse el juicio el dinero gastado con las tarjetas.
Los detalles de la sentencia
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que el delito imputado a los presidentes ejecutivos de la caja consistió en el establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad "disponer a su antojo" del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin que ellos mismos establecieran.
La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. El acuerdo, entre el autor y los cooperadores, explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio.
"Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta", explica.
La sentencia argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación.
En definitiva, la sentencia resume que "ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables". Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).
No hay vulneración del derecho a la intimidad
Entre los argumentos esgrimidos por los acusados en sus recursos destacaba la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos, al haberse hecho públicos los gastos; sobre este punto, el Supremo entiende que Bankia "no accedió ilícitamente" a datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares.
De ahí que no se haya producido tal vulneración; por el contrario, Bankia accedió de forma legítima a una información contenida en el contrato de emisión de las tarjetas, única manera que tenía la entidad de comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.
Asimismo, la sentencia recuerda que la cesión al fiscal de dichos datos estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que no exige el consentimiento del interesado.
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