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El negocio de la concertación de precios: ¿Se deben aumentar las sanciones en el Perú?

miércoles, 16 de diciembre de 2015
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Gestión - Lima

Luego que el Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Protisa, filial de la chilena CMPC y la norteamericana Kimberly Clark Perú, por un presunto acuerdo para la fijación concertada de precios, muchos se preguntan si la sanción a la que se harían acreedoras compensa las pérdidas generadas a los consumidores y si constituye un factor disuasorio de dichas prácticas en el futuro.

En el Perú la multa por estas prácticas podría superar las 1,000 UIT, es decir, alrededor de S/. 3,8 millones (US%1.111) y llegar hasta un límite de 12% de los ingresos del grupo económico (faltando determinar si son sus ingresos en el Perú o los de la casa matriz). La sanción que recibirían las personas naturales podrían ser de hasta S/. 385.000 (US$112).

En Chile, los casos de colusión también son considerados una infracción administrativa y no un delito penal, son perseguidos por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y juzgados por un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Las sanciones para las personas jurídicas tienen un tope de alrededor de US$25 millones lo que puede ser muy inferior a los beneficios obtenidos por las compañías.

Sin embargo, cuando las dos empresas más grandes del mercado del papel higiénico en Chile, CMPC y SCA (ex PISA), fueron denunciadas por colusión por la FNE, saltaron las alertas: ¿Coludirse es un negocio rentable en Chile? Con una legislación sin penas de cárcel, bajas multas y enormes ganancias la respuesta sería: “Sí”.

Al parecer así lo entendió el Gobierno chileno que presentó un proyecto de ley que establece penas de cárcel por colusión. La Cámara de Diputados ya lo aprobó y su debate está pendiente en el Senado.

El proyecto aprobado contempla penas de cárcel de entre cinco años y un día y diez años para los infractores. Asimismo, establece que los involucrados no podrán acceder durante un año a beneficios alternativos al cumplimiento de penas. Esta regla busca que los responsables cumplan efectivamente la sanción durante dicho periodo.

Del mismo modo, en el ámbito civil, se establece que las empresas involucradas deberán pagar multas por un monto que ascenderá al doble del beneficio obtenido por la colusión -análisis que estará a cargo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)- o en caso de que no se pueda calcular, 30% de las ventas brutas del periodo de tiempo en que se concretó el ilícito.

En materia de delación compensada, se establece que estará exento de responsabilidad criminal el que primero aporte antecedentes a la FNE y haya accedido a los beneficios de este mecanismo.

Si bien en Estados Unidos la concertación de precios se considera un delito penal y es perseguida con cárcel, expertos indican que esta sanción no es precisamente lo que desalienta a las empresas de concertar precios, sino las enormes multas a las que se ven expuestas las empresas estadounidenses que incurren en este tipo de prácticas.

¿Llegó el momento de evaluar en el Perú si se deben aumentar las sanciones en el caso de concertación de precios?

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