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Ministerio de economía de Argentina.
El personal eliminado del Ministerio quedará sujeto a una reubicación o a una desvinculación, conforme a esa normativa vigente
El Gobierno nacional emitió este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU, y entre los puntos principales, oficializó la disolución de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.
Ahora, la gestión de los programas y proyectos que dependían de esta cartera pasarán a estar en manos de la Secretaría de Obras Públicas.
Así, la estructura organizativa del Ministerio de Economía quedó conformada por 14 secretarías y 31 subsecretarías. Se hizo "en el marco del proceso de reestructuración del Estado".
La decisión, según argumentaron, responde a la "convicción de que la política de vivienda debe ser gestionada principalmente por las provincias, los municipios y el sector privado, reduciendo así la intervención del Estado Nacional" en esta materia.
La normativa lleva la firma del presidente, Javier Milei, y del máximo responsable de la cartera económica, Luis Caputo.
En base al decreto, la cartera de Economía quedó con 14 Secretarías: Legal y Administrativa; de Política Económica; de Hacienda; de Finanzas; de Coordinación de Energía y Minería; de Energía; de Minería; de Coordinación de Producción; de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento; de Industria y Comercio; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Coordinación de Infraestructura; de Obras Públicas; y de Transporte.
Por otra parte, el decreto también elimina dentro de las atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas el control del Enohsa, organismo ya disuelto por el Gobierno en noviembre de 2024.
Disolución de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda: qué pasará con el personal
"El personal que revista en la planta permanente y goce de estabilidad en la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y en sus dependientes Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Subsecretaría de Hábitat y Vivienda, que se suprimen por los artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios".
Es decir, el personal de las áreas eliminadas queda sujeto a una reubicación o a una desvinculación, según el caso y conforme a esa normativa vigente.
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