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HACIENDA

Congreso de Chile aprobó el proyecto que crea una Pensión Garantizada Universal

miércoles, 26 de enero de 2022
Foto: Diario Financiero
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Chile

Tras cuatro meses de tramitación y una serie de cambios, la Cámara dio luz verde a los ajustes aprobados por el Senado chileno

Diario Financiero - Santiago

Tras más de cuatro meses de tramitación y luego de un acuerdo entre el gobierno y la oposición, el Congreso finalmente aprobó el proyecto que crea una Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio estatal complementario a las jubilaciones y con un monto de $185.000 (pesos chilenos) mensual por persona, enfocado en el 90% de los adultos mayores de 65 años.

Esta tarde, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (122 votos) en tercer trámite los cambios visados por el Senado, tras un consenso alcanzado la semana pasada que amplía el alcance del beneficio y crea una serie de impuestos y termina con exenciones tributarias para financiar la iniciativa. A su vez, aprobó su financiamiento por 124 votos, también de forma unánime.

Ahora, el Ejecutivo comenzará el proceso de promulgación de la nueva ley, para así comenzar los primeros pagos a partir de la tercera semana de febrero.

El ABC de la iniciativa

Este nuevo beneficio sustituye al Pilar Solidario, tanto a la Pensión Básica Solidaria Vejez como al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Según el Ejecutivo, esto significa que todos los actuales beneficiarios del Pilar Solidario de vejez dejarán de recibir esos aportes y comenzarán a recibir la PGU.

En específico, la PGU es complementaria al ahorro previsional individual, por lo que se agrega a la pensión autofinanciada por los ahorrantes.

El monto de la prestación dependerá del valor de la pensión base que tenga el beneficiario. Para estos efectos, se les calculará una "pensión base" a la edad de jubilación, independientemente de si se pensionen o no.

Todos aquellos que tengan una pensión base menor o igual a $ 630.000 recibirán el monto máximo de $185.000. Entre los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000, y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente, de manera lineal.

Todos los montos se reajustarán el primero de febrero de cada año de manera ordinaria, según la variación del IPC. También contempla una regla de reajuste extraordinario, para el caso de que la variación del IPC alcance o supere el 10%.

Adicionalmente, se aumenta el monto de la Pensión Básica de Solidaria de Invalidez al monto de la PGU, y se aumenta la cobertura del Pilar Solidario de invalidez pasando del 60% actual al 80% más vulnerable de la población.

La nueva ley amplía la cobertura del actual Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años, a discapacidad física y sensorial. Asimismo, se amplía la cobertura pasando del actual 20% al 60% más vulnerable y se incrementa el monto del subsidio de los actuales $77.701 al 50% del monto máximo de la PGU, que actualmente corresponde a $92.500.

Proceso de pago

La PGU será administrada, otorgada y pagada por el Instituto de Previsión Social (IPS), el cual -a su vez- estará supervisado por la Superintendencia de Pensiones. En los primeros tres meses de vigencia, eso sí, será pagada transitoriamente por las instituciones previsionales que hoy pagan las pensiones, como las AFP y las aseguradoras.

La pueden recibir pensionados, bajo cualquier modalidad de pensión, y adultos mayores que se encuentren laboralmente activos, sin la necesidad de pensionarse o estar afiliados a algún régimen previsional.

Los requisitos de acceso son cuatro: haber cumplido 65 años; no encontrarse en el 10% más rico de la población de 65 años o más; acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad y, en todo caso, por al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y tener una pensión menor a $ 1.000.000.

¿Cómo se medirá la pertenencia al 10% de la población más rica? A través de un denominado test de afluencia, que permita excluir a los grupos familiares de mayores ingresos.

Este se define como un instrumento de medición que podrá incluir variables indicativas de ingreso y patrimonio, y deberá considerar para estos efectos criterios que consideren la autonomía presupuestaria del grupo familiar del beneficiario.

El o los instrumentos de focalización no deberán considerar como parte del patrimonio del beneficiario el valor de la vivienda principal. El grupo familiar se mantiene igual al existente en el Pilar Solidario, sin incluir a hijos mayores de 18 años (24 años si estudian), de manera de resguardar la autonomía presupuestaria de los mayores de 65 años.

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