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Barack Obama impartió orden sobre la protección de la libre competencia

miércoles, 20 de abril de 2016
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Daliana Garzón Ortegón

En la sección número uno, el mandatario habla de mantener un mercado justo, eficiente y competitivo como una piedra angular de la economía Americana, ya que asegura que tanto los consumidores como los trabajadores necesitan mercados competitivos e información para tomar decisiones informadas.

“Ciertas prácticas de negocio, tales como la cartelización o colusión, la manipulación de licitaciones, la fijación de precios, y la fijación de los salarios, así como conductas exclusionarias y ciertas fusiones, impiden la competencia y erosionan la base de la vitalidad económica de América. Los resultados inmediatos de tales conductas - precios más altos y niveles más bajos de servicio al cliente, menor innovación, menor número de nuevas empresas en el mercado y pocas oportunidades para los trabajadores - pueden afectar a los estadounidenses en todos los ámbitos de la vida”, señala Obama. 

Así mismo, indicó que los mercados competitivos también sirven de apoyo para avanzar en tópicos que son prioridad nacional, como la prestación asequible de servicios de salud, independencia energética, y mejor y más barato acceso a tecnologías en banda ancha. De esta manera se crearan oportunidades para los trabajadores Americanos e se incentiva a los empresarios a crear empresas innovadoras que creen puestos de trabajo.

Los demás puntos textuales que cita el mandatario de Estados Unidos son: 

Sec. 2. Responsabilidades de las Agencias. (a) Los Departamentos Ejecutivos y Agencias con autoridades que puedan ser usadas para incentivar la competencia, deben, siendo consistentes con otras leyes, usar dichas autoridades para promover la competencia, armar a los consumidores y trabajadores con la información que necesiten para tomar decisiones informadas, y eliminar aquellas regulaciones que restringen la competencia sin lograr los beneficios correspondientes a la población Americana.

(b) Las Agencias deben identificar acciones específicas que puedan tomar en sus áreas de responsabilidad, para aumentar sus esfuerzos para detectar abusos tales como fijaciones de precios, comportamientos anticompetitivos en mercados de trabajo y otros insumos laborales, conductas exclusionarias, y bloqueos innecesarios para el acceso a recursos esenciales para entradas competitivas a los mercados. Aquellos comportamientos que parezcan violar nuestras leyes de competencia, deben ser referidos a las autoridades de competencia en el DOJ y FTC. Dicha remisión no se constituye como obstáculo para otro tipo de acciones de la Agencia en contra del comportamiento referido, bajo la autoridad legal pertinente de la misma.

(c) Las Agencias deben identificar también, acciones específicas a tomar en sus respectivas áreas de influencia, para enfrentar cargas injustificadas a la competencia. Como es permitido por la Ley, las agencias deben consultar con otras partes interesadas con el fin de identificar las formas en que la agencia pueda promover la competencia a través de reglamentación y regulación pro-competitiva, proporcionando a los consumidores y trabajadores con la información necesaria para tomar decisiones informadas, y mediante la eliminación de aquellas regulaciones que restringen la competencia sin lograr los beneficios correspondientes a la población Americana.

(d) En un plazo no mayor a 30 días a partir de la expedición de la presente orden, las agencias deben enviar al Director del Consejo Nacional Económico, una lista inicial de (1) acciones que cada una de las agencias podría potencialmente tomar para promover mercados más competitivos; (2) cualquier práctica específica, tal y como el bloqueo al acceso a recursos esenciales, que potencialmente restrinjan significativamente la toma de decisiones por parte de los consumidores, trabajadores o posibles entrantes a los mercados, junto con aquellas acciones que la agencia pueda, potencialmente, llevar a cabo para enfrentar dichas prácticas; y (3) aquellas autoridades y herramientas pertinentes y potencialmente disponibles para aumentar la competencia o hacer más accesible la información para los consumidores y trabajadores.

(e) En un plazo no mayor a 60 días a partir de la expedición de la presente orden, las agencias deben reportar al Presidente, a través del Director del Consejo Nacional Económico, recomendaciones sobre acciones específicas de cada agencia, para eliminar barreras a la competencia, promover mayores niveles de competencia, y mejorar el acceso de los consumidores a información relevante para la toma de decisiones de consumo informadas. Estas recomendaciones deben incluir una lista de acciones prioritarias, incluyendo la elaboración de sus respectivas reglamentaciones, así como los plazos para completar dichas acciones.

(f) En consecuencia, las agendas deben reportar semestralmente al Presidente, a través del Director del Consejo Nacional Económico, sobre acciones adicionales que planeen ejecutar para la promoción de la competencia.

(g) Las secciones 2(d) y 2(f) de la presente orden, no requieren el reporte de información relacionada a políticas y actividades de aplicación de la Ley.

Sec. 3. Provisiones Generales. (a) Esta orden debe llevarse a cabo de conformidad con la Ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de créditos aplicables.
(b) Se recomienda a las Agencias Independientes cumplir con los requerimientos de la presente orden.

(c) Nada en esta orden debe ser interpretado con el fin de alterar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad concedida por la ley, a un departamento u organismo, o la cabeza de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(d) Esta orden no pretende, y no lo hace, crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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