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Así fue la defensa de San Andrés ante la CIJ

viernes, 31 de agosto de 2012
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Sonia Pereira Portilla

A pocos meses de conocerse la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, en el caso denominado Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua vs. Colombia), es importante que los colombianos conozcan algunos detalles que contribuirán a una mejor comprensión del mismo.

Una politica de estado

La demanda de Nicaragua en relación con el Archipiélago de San Andrés y las áreas marítimas que le corresponden, ha preocupado a todos los gobiernos desde 1969, cuando por primera vez ese país manifestó que el Meridiano 82 no constituía el límite marítimo entre los dos Estados. Así también sucedió en 1972 cuando Nicaragua pretendió los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, en 1980 cuando declaró unilateralmente la nulidad del Tratado Esguerra- Barcenas de 1928 y por supuesto desde el 2001 cuando Nicaragua instauró la demanda contra Colombia ante la CIJ.

Las decisiones en relación con este tema y la estrategia que se ha seguido han sido parte de una verdadera política de Estado, que han seguido todos los Gobiernos y que se ha coordinado desde la Cancillería donde se creó una Oficina dedicada exclusivamente al caso.

El equipo colombiano encargado de la defensa ha sido liderado por dos Ex Cancilleres, Julio Londoño Paredes y Guillermo Fernández de Soto, asesorados por juristas internacionales de primera línea y gran prestigio ante la CIJ.

¿Por qué estamos en la Corte?

Colombia había aceptado la competencia de la Corte décadas atrás. Aunque el país había retirado la Declaración de reconocimiento de la competencia de la CIJ que presentó en 1932/1937, fue la suscripción del conocido “Pacto de Bogotá” en 1948, ratificado por Colombia en 1968, el que dio vía libre para que los jueces de La Haya conocieran el caso, puesto que en su artículo XXXI se reconoce la competencia obligatoria de la Corte para las controversias que le sometan los Estados miembros.

Declararse en rebeldía y no acudir a la Corte no era opción. El proceso de todas maneras continuaría y Nicaragua podía pedir a la Corte que decidiera en su favor, tal como lo establece el artículo 53 (1) del Estatuto de la CIJ. El país no podía simplemente dar la espalda y no defender sus derechos.

Las pretensiones

Nicaragua en su demanda del 6 de diciembre de 2001, alegó la nulidad del Tratado Esguerra - Bárcenas. También pretendía la soberanía sobre todos y cada uno de los componentes del Archipiélago de San Andrés y Providencia y una delimitación marítima consistente en una línea media trazada entre las costas continentales de Nicaragua y de Colombia.

Por su parte, Colombia en julio de 2003, interpuso Excepciones Preliminares a la competencia de la Corte con base en el artículo VI del Pacto, el cual excluía de la competencia de la Corte los asuntos ya resueltos por acuerdos o tratados suscritos entre las Partes y que estuviesen vigentes en 1948. Esta era precisamente la situación en relación con Nicaragua. El Tratado Esguerra Barcenas de 1928, vigente en 1948, resolvió la controversia entre los dos países sobre la soberanía del Archipiélago de San Andrés.

Durante esa fase Colombia demostró la validez y vigencia del Tratado, la soberanía sobre el Archipiélago y defendió el meridiano 82 como limite marítimo.

La CIJ, en su fallo del 13 de diciembre de 2007, confirmó lo argumentos colombianos y la soberanía sobre el Archipiélago, en particular sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mencionadas expresamente en el Tratado y se declaró entonces sin competencia para conocer sobre estos asuntos.

Sin embargo, dado que el Tratado no definía cuales eran las otras islas, islotes y cayos que formaban parte del Archipiélago, la CIJ en el mismo fallo del 2007, se declaró con competencia para determinar este asunto. Igualmente concluyó que el Meridiano 82, de acuerdo con el Tratado y las negociaciones que lo antecedieron, no era una frontera marítima, sino el límite occidental del Archipiélago, por lo que también se declaró con competencia para fijar la delimitación marítima entre ambos países.

Lo que decidirá la corte

La Corte se debe pronunciar sobre dos aspectos: soberanía sobre los cayos y la delimitación marítima.

En la etapa de fondo, Colombia demostró la unidad histórica del Archipiélago y la plena soberanía de Colombia sobre todos los componentes del mismo. Igualmente, presentó pruebas sobre el ejercicio de actos de señor y dueño por cerca de 200 años.

También se comprobó que Quitasueño emerge y por lo tanto tiene, como mínimo, derecho a Mar Territorial.

Respecto de la delimitación marítima, dado que la Corte decidió que el Meridiano 82 no es la frontera marítima entre los dos Estados, Colombia presentó una línea al occidente trazada entre el Archipiélago de San Andrés y la costa e islas de Nicaragua, construida de acuerdo con el derecho internacional.

Nicaragua solicitó que la Corte declare que tiene soberanía sobre Roncador, Quitasueño y Serrana, así como sobre los demás cayos que no se demuestren que son parte del Archipiélago, alegando de paso que Quitasueño no emerge y por lo tanto no genera áreas marítimas.

En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua pretende una línea al oriente trazada entre el Archipiélago y la costa continental del territorio colombiano, ciertamente cerca a nuestra costa.

En síntesis, el Archipiélago de San Andrés y Providencia es de Colombia, así lo confirmó la Corte Internacional de Justicia en el 2007 y la línea de delimitación marítima tendrá que ser al occidente del Archipiélago como lo solicita Colombia.

La Corte, como órgano principal judicial de las Naciones Unidas, decide conforme al Derecho Internacional y a Colombia la asiste el derecho.

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