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“A través de la Resolución 0130 de 2016 el organismo de control le ordenó además a la mencionada sociedad abstenerse de adelantar en Colombia la actividad de intermediación de reaseguros para entidades aseguradoras del exterior”, señaló la Superfinanciera
Y resaltó que la actividad de intermediación de reaseguros sólo puede ser ejercida en el territorio nacional por las corredoras de reaseguros previa autorización del Estado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las sociedades corredoras de reaseguros del exterior que estén inscritas en el Reacoex, en las condiciones que establece la normatividad vigente.
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