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El ente regulador cita en particular los siguientes aspectos: El primero es que en cuentas de ahorros solo podrán cobrar costos financieros o transaccionales por los primeros 60 días de inactividad o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario.
La ley señala que en ningún caso los establecimientos de crédito podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.
Frente a este punto, la ley cita textualmente que “se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros, como cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice para abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales”.
El segundo aspecto que destaca la Superfinanciera es que los usuarios podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo.
Como tercer aspecto, la entidad reguladora recordó la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.
Así las cosas, las entidades financieras y los encargados de verificar estos puntos, deberán hacer cumplir esta ley.
El superintendente financiero, también destacó que el pacto por el crédito que está a punto de concluir fue una iniciativa positiva para el sector productivo
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