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Pago de prima de diciembre.
Aunque es para todos los colaboradores, sin importar el tiempo en la empresa o tipo de contrato, existen unas excepciones a las cuales no aplica esta prestación
Fin de año llega cargado de varias expectativas como el cierre de operaciones en las empresas, despedidas de año, reuniones familiares, comida tradicional como el buñuelo o natilla, pero lo más esperado de todo es el segundo pago de la prima de servicios, un aspecto clave para los trabajadores como un alivio de fin de año y posibilidades de inversión.
Sin embargo, a pesar de que la mayoría de trabajadores recibirán este pago, existen unas excepciones en la que algunos empleados no aplican para esta prestación de servicio, como personas que reciban un salario integral, que tengan un contrato de prestación de servicios o quienes tengan una incapacidad superior a 180 días.
Andrés Romero, asociado de Godoy, explicó que los trabajadores que devengan salario integral, es decir, aquellos que acordaron por escrito con el empleador un salario superior a 10 salarios mínimos, más el factor prestacional del empleador, que no podrá ser inferior a 30% del monto, no aplican para el pago de la prima de servicios.

En este punto, Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, informó que las personas no es que no reciban la prima, sino que el valor de la misma está integrado en los sueldos mensuales de cada trabajador, por lo que no se ve reflejado en un pago dentro de las fechas establecidas, sino que lo van incluyendo en el salario.
Cuervo agregó que los “únicos” que no aplican el pago de la prima son los contratistas independientes o los trabajadores por cuenta propia, ya que, al no tener un contrato establecido con algún empelado, no aplica este derecho laboral.
Romero, de Godoy, añadió que tampoco recibirán la prima aquellas personas vinculadas bajo la modalidad de prestación de servicios, porque los mismos no ostentan una relación de naturaleza laboral.
Otros expertos laboralistas mencionaron que tampoco aplica el pago de la prima para los contratos de aprendizaje, como los practicantes de las empresas, o para las personas que cuenten con una incapacidad de más de 180 días.
Gina García, gerente de GLR Abogados, expresó que la prima aplica para personas que tengan un contrato de tiempo completo, medio tiempo, por días, a término fijo, indefinido u obra labor. También para trabajadores del servicio doméstico internos y externos.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo dicen que también la prima aplica para choferes de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas.
“No existen razones validas, ante la existencia de un contrato de trabajo, para que no se reconozca y pague la prima de servicios. No es válido argumentar no alcanzó metas o indicadores, la empresa no tuvo utilidades, no hay contrato escrito, solo trabaja por días, no está afiliado a seguridad social entre otros. Si existió una relación laboral, hay derecho a prima”, recalcó García.
De acuerdo con Andrés Romero, asociado de Godoy, el no pago de la prima de servicios, o parcial de la misma, podría traer como consecuencias reclamaciones de índole administrativo, y judicial.
La primera es por el incumplimiento de una obligación en el Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 306, y la segunda podría dar lugar al reconocimiento de la indemnización por falta de pago establecida en el artículo 65 del Código Laboral, la cual puede llegar a ser de hasta de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses, y posteriormente, “de persistir la deuda, los intereses moratorios a la tasa máxima y créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”, dijo.
Los trabajadores afectados pueden, según García, GLR Abogados, reclamar por escrito al empleador, en la que se recomienda enviar una comunicación formal solicitando el pago.
También tienen la opción de presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, en la que el empleador puede ser sancionado con multas de hasta 5.000 salarios mínimos.
Entre otras medidas se encuentra una demanda ante el juez laboral, donde podrá ser condenado por el pago de la prima y a la indemnización moratoria “si hubo mala fe del empleador”, que equivale a un día de salario por cada día de retraso. También la Tutela es una forma, pero si se demuestra violación de derechos fundamentales.
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