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LABORAL

Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías

jueves, 14 de enero de 2021

Con tasas promedio de 10,51% y 3,12%, los empresarios han recurrido a estos para el pago correspondiente al 14 de febrero

A un mes de plazo para que las empresas paguen las cesantías en Colombia, son muchos los emprendedores que -debido a la crisis económica generada por el covid- deberán solicitar créditos para cumplir con esta obligación.

Por esa razón, antes del 14 de febrero empleadores de todo el país han acudido a entidades bancarias, solicitando créditos ordinarios o preferenciales, con el objetivo de conseguir los fondos necesarios para este requisito legal.

Según indicó la presidenta de Acopi, Rosmery Quintero, la difícil situación económica “ha llevado a los empresarios a recurrir a préstamos bancarios para poder cubrir estos pagos”. “No solo se trata de las cesantías, que se deben pagar el 14 de febrero, sino también los intereses que corresponden al 31 de enero”, agregó.

Para cumplir con la fecha estipulada para el pago de las cesantías, los empresarios pueden solicitar créditos ordinarios, preferenciales o aprovechar el servicio de factoring, al que usualmente acuden las Pyme.

En cuando al crédito ordinario de la modalidad comercial, el cual lo ofrecen los bancos y algunas cooperativas, la tasa de interés promedio es de 10,51% efectiva anual. Según los reportes de la Superintendencia Financiera, las entidades con los tipos más bajos con corte al 20 de diciembre de 2020 son Banco de Occidente (5,69% E.A.), Banco Itaú (6,49% E.A.) y el Banco Coopcentral (6,52% E.A.).

En cuanto a las firmas con las tasas más altas para esta modalidad están Bancamía al 26,2%, Banco Mundo Mujer por 23,46% y Mi Banco 22,90%. Este tipo de crédito ordinario tiene como ventaja que su desembolso es menor a 72 horas, y el plazo de pago se puede dar en hasta un periodo de un año.

Otra alternativa con la que cuentan los empresarios para preparar el pago de las cesantías en Colombia es el crédito preferencial, el cual, según el reporte de la Superfinanciera, tiene tasas más bajas. En promedio, los intereses de esta modalidad están en 3,12% E.A. Sin embargo, no se otorga a cualquier cliente y de hecho los bancos lo reservan a sus aliados con menores riesgos y con distintos productos contratados.

Para este producto, las solicitudes se estudian con máximo cinco días hábiles y las tasas más bajas están en Itaú (3,87% E.A.), Banco de Bogotá (4,19% E.A.) y Banco Popular (4,41% E.A.). Las más altas están en Coomeva (8% E.A.), GNB Suameris (8,18%).

Otro servicio muy utilizado para este fin es el factoring, al que recurren varias compañías, especialmente las que están en la categoría de Pyme, pues ha caído muy bien en Colombia el hecho que la organización lleva a un banco las facturas que clientes que les deben, y sobre ese valor un promedio 5% queda como comisión para la compañía.

Hay que recordar que las cesantías son una prestación a la que tiene derecho todo trabajador, y quienes están a cargo del empleador. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el período es menor a 12 meses.

Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.

Para el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, “las cesantías han demostrado ser el mejor ahorro con el que cuenta el trabajador, más aún en esta difícil coyuntura”.

En Colombia, el empleador debe consignarlas cada año, hasta el 14 de febrero. Los intereses de estas, que van directamente al empleado, deben ser pagadas máximo el 31 de enero; estas últimas equivalen al 12% del salario recibido al mes.

Las cesantías tienen como finalidad financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación que sean reconocidas por el Estado.

¿Qué pasa si no se realiza de manera correcta el pago de la prestación?

Si el empleador no paga la obligación de las cesantías de manera correcta al trabajador, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la Ley.

Asimismo, todo empleado tiene la libertad de elegir o cambiar su fondo de cesantías, pues algo que vigila no solo el Mintrabajo sino incluso la Superfinanciera, es la libertad que están teniendo los colaboradores en esa decisión.

LOS CONTRASTES

  • Rosmery QuinteroPresidenta de Acopi

    “La difícil situación económica ha llevado a los empresarios a recurrir a préstamos bancarios para poder cubrir los pagos correspondientes a las cesantías".

  • Santiago MontenegroPresidente de Asofondos

    “Las cesantías han demostrado ser el mejor ahorro con el que cuenta el trabajador, más aún en esta difícil coyuntura que nos trajo la pandemia del covid-19 en Colombia”.

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