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El empleador está obligado a pagar las primas que corresponden a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos
Si lo despiden o decide renunciar, los empleadores le deberán pagar las primas de servicio por las horas laboradas hasta fin de contrato. A un poco más de 30 días, los trabajadores se preparan para recibir sus primas de fin de año, las cuales se tendrán que consignar en diciembre; el plazo máximo legal de pago es hasta el día 20 de ese mes.
Esta prestación se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, sin importar su tiempo de duración. Si al trabajador, no se le consignan las primas, el empleador estaría realizando un incumplimiento administrativo, que puede ser sancionado.
"Este es un beneficio del cual gozan los trabajadores formales en Colombia, debemos recordar que tiene un porcentaje alto en la región, por lo cual este beneficio es solamente de los trabajadores formales", comentó Angélica Carrión, socia en la firma López Asociados S.A.S.
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador está obligado a pagar a su empleado la prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Si no le pagan las primas a la finalización de su contrato, el Ministerio de Trabajo puede sancionar monetariamente al empleador.
"Un incumplimiento administrativo podría ser revisado y eventualmente sancionado por el Ministerio de Trabajo, el cual impone multas por incumplimiento de la normativa laboral, por no haberle pagado el trabajador; pero el Ministerio no puede declarar ni puede forzar al empleador a pagarlo", explicó Camilo Cuervo Díaz, abogado y socio de Holland & Knight.
Estas sanciones de Min Trabajo van desde uno a 5.000 smmlv. Es decir, que el empleador podría pagar hasta $5.800 millones; el monto varía dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración.
El analista explicó que había otra consecuencia del adeudamiento, "el trabajador podría alegar, renunciar con causa justificada o recurrir a un despido indirecto; seguido, un juez puede declarar incumplimiento y exigirle a la empresa el pago de una indemnización por despido injusto, además de pagar la cesantía adeudada".
Si el empleador adeuda al trabajador una o varias primas de servicios, el trabajador podrá reclamarle judicialmente el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago completo de la prima.
Al terminar el contrato, el pago de las primas siempre debe ser proporcional. Por ejemplo, si la persona inició a trabajar y firmo contrato laboral 15 días antes del plazo máximo de entrega de las primas, la empresa debería pagarle esos días.
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