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Entre los cambios está la eliminación del límite de 30% de inversión en CDT y Cdat, el cual se reemplazó por el que apruebe la AFP
Por medio del Decreto 1393 de 2020, que modifica el Decreto 2555 de 2010, el Ministerio de Hacienda cambió varias de las normas relacionadas con las inversiones realizadas por las administradoras de los fondos de pensiones (AFP), las aseguradoras y las sociedades de capitalización.
Entre los cambios está que se habilita la inversión de los fondos de pensiones obligatorias en fondos de capital privado (FCP) que tengan por finalidad invertir en fondos de deuda privada, así como en los FCP que inviertan en activos, participaciones o títulos cuyo emisor aceptante, garante o propietario sea la AFP o entidades que conforman su mismo conglomerado financiero. Cabe mencionar que dicha inversión debe ser aprobada por la Junta Directiva de la AFP.
También se eliminó el límite de 30% de inversión en CDT y Cdat, y se reemplazó por el límite que apruebe la Junta Directiva de la AFP a través de la política de inversión de los fondos administrados.
Igualmente, se eliminó el límite de 10% de concentración accionaria a los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas), de manera que este límite solo es aplicable a la inversión en acciones. En relación con los Boceas, los fondos de pensiones obligatorias solo podrán invertir hasta el límite que fije la Junta Directiva a través del régimen de inversión.
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