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Las cinco reglas que trae el nuevo proyecto de ley sobre operadores de criptoactivos

martes, 14 de mayo de 2019

El proyecto genera polémica sobre si los operadores deberían ser regulados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Sociedades

Andrés Venegas Loaiza

Ante la Secretaría del Senado de la República fue radicado el proyecto de ley 268 de 2019 que busca regular criptoactivos como el Bitcoin, una iniciativa que ya se había presentado en propuestas como el proyecto de ley 028 del año pasado, que luego se hundió en el Congreso.

La clave de este articulado que lideran cuatro congresistas de partidos políticos diferentes (el senador Liberal Horacio Serpa, junto a los representantes Mauricio Toro de Alianza Verde, Gabriel Santos, del Centro Democrático y Rodrigo Rojas del Partido Liberal) está en que la regulación se haga desde la Superintendencia de Sociedades en lugar de la Superintendencia Financiera.

Toro explicó esta decisión debido a que las compañías de exchange, como se le conoce a los operadores de criptoactivos, “se inscriben como una empresa cualquiera con una actividad comercial existente como plataforma digital comercial”, que es competencia de la Supersociedades, pues “la Superfinanciera no puede regularlas” debido a que estos activos no son considerados monedas.

Carlos Mesa, director de la Fundación Bitcoin Colombia, ha mencionado esta cualidad como causante de la caída de otros proyectos, pues según el experto “se falla al pensar que es una divisa y no un activo intercambiable”.

Por esta misma razón los ponentes del proyecto explicaron que su tránsito en Senado y Cámara (en ese orden) se dará por la Comisión Sexta, que es la encargada de asuntos tecnológicos y no la Comisión Tercera de asuntos económicos, pues según Mesa “la idea es que en el proyecto no se presente nada financiero para que no entre en esta comisión”, y así se ahorrarían las trabas que llegarían al trámite.

Sobre la propuesta de que la reglamentación se haga desde la Supersociedades, el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, advirtió que “la regulación en temas de criptoactivos tiene que darse desde la Superfinanciera, porque es una actividad que está directamente relacionada con el sistema de pagos y afecta directamente el buen desempeño del sistema financiero”.

A esto se suma que otra de las reglas que presenta el proyecto define la creación del Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC) para que se registren ante una cámara de comercio.

Frente a esto, Julian Domínguez, presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, resaltó que el registro “lo que permite es informar públicamente la existencia de empresas con estas características y constatar su formalización y cumplimiento con los requisitos de existencia de persona jurídica, más no influye en la regulación de su actividad”, pues al parecer del directivo, esta debe ser revisada por la Superfinanciera.

La polémica que nace sobre quién debe regular surge debido a que en Colombia se ven a los criptoactivos como ítems que pueden hacer intercambios tipo trueque, sin ser ilegales, así como sucede con plataformas como OLX, por lo que están lejos de ser considerados como una moneda.

Pero más allá de encasillar a estos activos en una u otra categoría, su importancia radica en la cantidad de dinero que transan, pues, en 2018, cada semana se movieron $4.507 millones en Bitcoin, una cifra que en 2019 ya ha subido a un promedio de $7.290 millones según CoinDance.

El presidente de Colombia Fintech, Erick Rincón, dijo que estos montos “se están manejando de una forma informal, ya que sin regulación no se hace una revisión de los clientes y el dinero transita por los bancos, con una industria financiera que ha adoptado una actitud de avestruz”.

A lo que el representante Toro añadió que “la Superfinanciera generó que se cerraran las cuentas en bancos de algunos operadores, logrando que las transacciones se vuelvan clandestinas”.

Pero más allá de esto, una tercera regla destacable del proyecto es que estas entidades generen un reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero cuando “de manera general o particular le sea requerida”, además de los reportes a Supersociedades.

Esta necesidad salta a la vista porque el mercado se ha fortalecido. Para 2018, de acuerdo con el sistema de manejo descentralizado de datos Blockchain, Colombia ocupó el segundo lugar, después de Argentina, en mayor volumen de operación de las cadenas de registros informáticos de criptoactivos. El crecimiento ha sido tal que si se revisa el promedio de 2016 de $113,6 millones por semana con el actual, el crecimiento ha sido de 6.318%.

Toro advierte que con esta alza también han llegado tipos de operación delictiva, pues según el representante, se han conocido casos de constitución de pirámides “en las que usan los criptoactivos para estafar a personas que son, en gran cantidad, de avanzada edad”, por lo que insiste en la necesidad de una regulación que permita identificar a los actores de la cadena.

Al respecto, Mesa comentó que “conociendo los efectos negativos que se pueden presentar, lo que busca el proyecto es crear un marco, con el que se entienda que existen ciertos parámetros para evitar malos actores en el mercado.”.

Por ello el proyecto presenta dos reglas clave: la generación de una parametrización contable para los operadores y la obligación de contar con un programa de seguridad, denominado Manual de Operaciones de las PIC.

LOS CONTRASTES

  • Carlos MesaDirector Fundación Bitcoin Colombia

    “El proyecto busca que plataformas como a las que se les han cerrado sus cuentas bancarias tengan una mayor legalización con ciertos parámetros en el mercado”.

  • Mauricio CárdenasExministro de Hacienda

    “La regulación debe ser desde la Superfinanciera porque es una actividad que está directamente relacionada con el sistema de pagos y afecta al sistema financiero”.

Esto obligaría a los operadores a presentar a sus clientes un panorama de los riesgos a los que se exponen al acceder a este tipo de activos y la presentación de los requisitos y parámetros internos de las PIC.

El proyecto contempla que los operadores de criptoactivos deban estar constituidos como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera, y contemplar dentro de su objeto social la realización de las actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos.

Si bien, esto daría paso a que la inversión de este tipo de empresas en el país fuera mayor y se lograra una mayor legalización, los expertos enfatizan en que la discusión que se viene será fuerte debido a que no se pueden saltar a la Superfinanciera.

La posición de la Superintendencia Financiera sobre los criptoactivos

Jorge Castaño, superintendente financiero, resaltó que esta es una tecnología “que en algún momento tendrá que empezar a ser válida en algunos tipos de transacciones u operaciones”, sin embargo, mientras no haya claridad de quiénes están detrás de estas transacciones “será difícil adoptar una política más amplia”. Al no ser una actividad que deba regular la entidad, esta se ha dedicado a generar informes de guía al consumidor financiero sobre los posibles riesgos y recomendaciones sobre los criptoactivos.

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