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Fondo de Garantía de Pensión Mínima, una opción para los que no alcanzan a jubilarse

miércoles, 6 de julio de 2016
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Daliana Garzón Ortegón

Este fondo fue creado por la Ley 100 de 1993, que dice que “los afiliados que a los 62 años  si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”.

Respecto al pago de la garantía, la ley señala que a las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima se le pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible sea inferior a la pensión mínima vigente.

Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, recordó que “la Garantía de Pensión Mínima es una opción para que los afiliados a los fondos privados de pensiones (Protección, Colfondos, Old Mutual y Porvenir) que no cuenten con el ahorro suficiente puedan pensionarse con 23 años de cotización, es decir, tres años menos que en la administradora pública, con una pensión de salario mínimo”.

La ley 100 de 1993 también señala que la administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones será la que efectúe, a nombre del pensionado, los trámites necesarios para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima.

Como todas las modalidades de pensión, esta tiene sus excepciones, que de acuerdo con el artículo 84 de la ley mencionada se dará en caso que “la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima”.

Alcides Vargas, presidente de Colfondos, en entrevista con LR, dijo que este fondo se ha ido capitalizando y  ha venido creciendo y propone que “si el afiliado,  por alguna circunstancia, se queda sin recursos para seguir reconociendo su pensión, de allí en adelante todas las mesadas que hayan que pagar vayan del fondo de garantía de pensión mínima, como sucede con las aseguradoras y la renta vitalicia”.

Recuerde que de esta manera alcanzará una pensión mensual correspondiente a un salario mínimo, pero si aspira a tener una renta más alta, el sistema pensional le permite continuar cotizando hasta que alcance el beneficio pensional.

Otra de las opciones, según Porvenir, es optar por la devolución de los saldos acumulados, que “equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, lo cual comprende no solo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el fondo, así como el bono pensional cuando hay derecho a este”.

Los requisitos para alcanzar a pensionarse
En el país, los requisitos para pensionarse dependen del régimen. En el caso del sistema de primera media, usted debe cumplir: edad (57, mujeres; 62, hombres) y 1.300 semanas cotizadas y la pensión se calcula con el promedio de ingreso de los últimos 10 años. Para el caso del régimen de ahorro individual, es decir, el de los fondos privados de pensiones, usted debe cumplir con el capital suficiente para tener derecho a una pensión de por lo menos 110% de una renta vitalicia de salario mínimo o cumplir 1.150 semanas cotizadas y la edad. Es importante resaltar que 10 años antes de la edad de pensión será el plazo máximo para que puede cambiar de régimen. 

Las opiniones

Jorge Llano
Director de Estudios Económicos de Asofondos

“La Garantía de Pensión Mínima es una opción para que los afiliados a los fondos privados de pensiones que no cuenten con el ahorro suficiente puedan pensionarse”.

Alcides Vargas
Presidente de Colfondos

“Sería bueno que si el afiliado se queda sin recursos para seguir reconociendo su pensión, todas las mesadas que falten vayan del fondo de garantía de pensión mínima”.

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