.
FINANZAS PERSONALES

Impuesto sobre la renta, elementos para la planeación financiera

martes, 25 de septiembre de 2018

Miguel Ángel Fandiño

En mitad de camino para concluir los vencimientos de declaración de renta de personas naturales, muchas son las observaciones que se deben hacer sobre esta obligación formal y la justificación a su incremento comparado con lo pagado el año anterior. A continuación, algunas reflexiones que le servirán para planear sus finanzas:

Los que prácticamente no pagaban y hoy les tocó: Antes de entrar en vigencia la Ley 1819 de 2016, el impuesto de renta para personas naturales cuyos ingresos provenían de la prestación directa de servicios personales que no excedieran de 2.800 UVT (COP$89.205.000), podían acudir a un sistema optativo de liquidación denominado Imas, el cual en la mayoría de los casos arrojaba saldos a favor, derivado de las retenciones en la fuente que se practicaban durante el período gravable. Con este sistema fueron cuatro años en los que el impacto fiscal era mínimo, por no decir que no existía.

¿Qué pasó con las cesantías? Existen dos posiciones, una que las cesantías quedaron gravadas después de la reforma, otra afirma, que aún conservan el carácter de exentas. Las dos tesis son parcialmente ciertas, puesto que al existir la nueva limitante que se calcula sobre 40% de los ingresos, muchas personas tienen que ajustar sus deducciones y rentas exentas al límite permitido. Además, la regla de realización del ingreso por este concepto se cambió, antes se consideraban ingreso cuando se retiraban, pero, actualmente, con independencia de que se hayan retirado o que se consignen en el fondo de pensiones, deberán incorporarse como un ingreso que tiene el carácter de exento, que se computa dentro del límite.

El caso de los rentistas de capital: Es fundamental tener en cuenta que estos pueden restar sus costos y gastos procedentes sin limitación alguna, previo cumplimiento de los requisitos generales de estas erogaciones, pero sus beneficios de rentas exentas y deducciones quedaron limitados a 10% de sus ingresos. Otro factor que llama la atención es que cuando se obtiene este tipo de ingresos, se empieza a tributar a partir de una renta líquida aproximada a $19.000.000, frente a los que obtienen rentas de trabajo, los cuales empiezan a tributar a partir de $35.000.000.
Consejos útiles:

En retención en la fuente elija: flujo de caja o un ahorro mes a mes. Las normas contemplan dos procedimientos de retención, la diferencia radica en la forma de calcular la base sujeta a retención, uno realiza la medición del porcentaje de retención mes a mes, de acuerdo con el ingreso que se obtiene. El otro toma un promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, lo que puede representar un menor valor de retención, lo anterior se traducirá en que en el momento que vaya a pagar su declaración de renta el valor de la retención no sea suficiente para cubrir el valor del impuesto a cargo y erogación sea mayor.
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias: A partir de la expedición de la reforma, los aportes realizados a estos fondos tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta o ganancia ocasional, quiere decir que no hacen parte del cómputo de los límites, siempre que, se mantengan en dicho fondo hasta la adquisición de cualquiera de las modalidades de pensión ofrecidas por este sistema. Si decide retirar estos aportes, en el momento que lo haga tendrá una retención a la tarifa de 15% y se considerará un ingreso gravado en el momento en que lo retire.

No se exceda en la planeación tributaria: Como ha sido mencionado, los beneficios quedaron atrapados no solo por las limitantes específicas para cada uno de ellos sino también por las generales, en esa medida, si el único propósito por el cual usted hace aportes a las cuentas AFC o aportes a los fondos de pensiones voluntarias para disminuir su impuesto de renta, haga un análisis de los beneficios adicionales con los que cuenta: dependientes, o renta laboral exenta, de tal forma que delimite hasta qué suma le traerá un beneficio real hacer aportes de esta naturaleza.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA