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Los casos en los que sí y en los que no recibirá prima en junio
LABORAL

Estos son los casos de trabajadores formales que no recibirían la prima a mitad de año

viernes, 22 de mayo de 2026

Los casos en los que sí y en los que no recibirá prima en junio

Foto: Gráfico LR
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Si tiene un salario integral, un contrato por prestación de servicio o estuvo incapacitado por más de 180 días, no está entre los trabajadores que reciben ese beneficio

Dentro de 39 días, los trabajadores formales colombianos recibirán la prima de mitad de año, una prestación social que hace partícipes a los empleados de las utilidades o beneficios económicos que genera la empresa anualmente. Este pago se realiza dos veces al año: el primer vencimiento es el 30 de junio y el segundo, el 20 de diciembre.

El beneficio representa un alivio financiero para los trabajadores colombianos, quienes utilizan dichos recursos para pagar gastos extra, cuentas pendientes o simplemente invertirlos en su futuro.

Aunque es un beneficio que reciben los trabajadores formales, hay casos puntuales en los que el empleado no tiene derecho a recibirlo; por ejemplo, si recibe salario integral, si tiene un contrato por prestación de servicios con la compañía o si tuvo una incapacidad superior a 180 días.

En el caso del salario integral, esta remuneración está incluida en el pago mensual. Esa figura es una suma global que compone el factor salarial, el cual representa 70% del valor total del ingreso de la persona mes a mes, mientras que el 30% restante corresponde al factor prestacional.

LOS CONTRASTES

  • Camilo CuervoSocio de Holland & Knight

    “En la práctica, todos los trabajadores colombianos que tengan un contrato legal y reglamentario con una entidad pública tienen derecho a recibir prima de junio”.

  • Evelyn RomeroSocia en Baker McKenzie

    “Si tiene una trabajadora doméstica formal, debe pagarle la prima de servicios, así usted sea empresa o persona natural. La ley establece esta obligación”.

Este último está establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que en el salario integral se reconocen de antemano los valores correspondientes a prestaciones sociales, dentro de las cuales se encuentra la prima de servicios.

Un caso adicional ocurre si un empleado tuvo una incapacidad superior a los 180 días (seis meses), quien tampoco califica para recibir este pago. La razón principal es que, luego de ese tiempo, cambia la entidad que asume los pagos.

También están las personas contratadas bajo la figura de prestación de servicios. A estos trabajadores les pagan de forma exclusiva por las labores realizadas, sin recibir prestaciones adicionales.

El abogado laboralista y socio de Holland & Knigth, Camilo Cuervo, aclaró que este beneficio lo reciben las personas con un contrato formal. “Todos los trabajadores del sector privado y público que tengan un contrato de trabajo, que es distinto a un contrato de prestación de servicios o a una OPS o a cualquier otra forma de vinculación con un empleador o con una entidad”.

Con respecto a las personas que tienen un salario integral, Cuervo explicó que, aunque no tengan este beneficio como la gran mayoría de los trabajadores, no quiere decir que no lo reciban; el pago se hace de otra manera.

“En la práctica, todos los trabajadores colombianos que tengan un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria con una entidad pública tienen derecho a recibir prima de junio, y la única excepción es que no tengan contrato de trabajo, porque aun la gente con salario integral recibe la prima, solo que la recibe mensualizada”, dijo Cuervo.

Los casos en los que sí y en los que no recibirá prima en junio
Gráfico LR

¿Quiénes sí la reciben?

Los empleados vinculados mediante contrato laboral (a término fijo o indefinido) con una empresa pública o con una compañía privada tienen acceso a estos pagos de prestación social, los cuales se liquidan a finales de junio y a mediados de diciembre.

Este beneficio también se encuentra disponible para trabajadores domésticos, choferes particulares y empleados en fincas, así como para los trabajadores por días o medio tiempo, según lo que establece la Ley 1788 de 2016.

Una de las novedades más recientes se incorporó en la reforma laboral aprobada en 2025. Con esta normativa, los aprendices del Sena en etapa productiva también tienen acceso a este beneficio.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo especifica que la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año laborado, el cual se reconocerá en dos pagos así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Para calcularla, el empleador debe tomar en consideración el salario devengado mensualmente por el trabajador, el cual se multiplica por el número de días trabajados y posteriormente se divide entre 360.

Las opciones que tiene para rentar el dinero que recibe por esta prestación

La prima se paga en dos fechas estratégicas, previo a las vacaciones de mitad de año y antes de Navidad, para que las personas hagan planes o simplemente paguen cuentas, pero hay otras opciones mucho más rentables y es invertirlas y así hacer crecer su dinero.

Una de las más populares es depositarla en cuentas de ahorro de alta rentabilidad; actualmente hay unas que rentan hasta 12%,. También pueden adquirir CDT a plazos entre 180 y 360 días; por tasas altas, hay rentabilidades que superan hasta el 13%.

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