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HACIENDA

Estas son las fechas a tener en cuenta para pagar impuestos a cuotas en 2020

martes, 3 de marzo de 2020

El impuesto de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como el predial son los dos tributos que se pueden cancelar en varios plazos

Adriana Carolina Leal Acosta

El impuesto predial y el de renta, para personas jurídicas y grandes contribuyentes, son las únicas dos obligaciones tributarias que se pueden pagar a cuotas en el país, aunque, cabe señalar, cada una responde a una naturaleza distinta y, por tanto, su recaudo lo hacen diferentes entidades.

En el primer caso, el pago se hace al municipio donde se ubique el bien inmueble por el que debe cancelar la contribución y, en el segundo, se debe cancelar a la Dian.

En cuanto al cronograma, para que vaya cuadrando su finanzas, el primero en cumplirse es el impuesto de renta para los grandes contribuyentes, del cual, de hecho, ya se debió haber efectuado el primer pago, entre el 11 y 24 de febrero.

“El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario fue entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación”, dice el Decreto 2345.

Esa primera cuota no podría haber sido inferior a 20% del saldo a pagar del año gravable 2018. Así, una vez liquidado el impuesto y el anticipo de la declaración, se restará lo pagado y el saldo se debe pagar en otras dos cuotas.

En la segunda, que es cuando se debe hacer la declaración, se deberá pagar el 50% del impuesto, lo cual se debe cancelar entre el próximo 14 y 27 de abril.

De ese modo, en el tercer pago, que está programado para el lapso comprendido entre el 9 y el 24 de junio, se debe pagar el 50% restante.

La Dian advierte que si de manera previa al pago de la primera cuota ya se había elaborado la declaración y se tiene certeza de que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor del aportante, este tiene la posibilidad de no efectuar el pago de la primera cuota. Sin embargo, este movimiento puede ser riesgoso. Pues, en caso de que tuviese que haber pagado alguna suma, esta se incrementará por intereses de mora.

Para el caso de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, el pago también se puede hacer en cuotas. El primero, va del 14 de abril al 12 de mayo y, el segundo, entre el 9 y el 24 de junio y se liquida de acuerdo con el NIT.

Sin embargo, la norma establece que las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades, así como las entidades extranjeras y de personas naturales que no residan en el país y que presten el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial regularmente, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 hasta el 22 de octubre de 2020, a la vez que cancelen el valor del impuesto a cargo y del anticipo.

La otra excepción es que las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en Colombia y que posean sucursales de sociedad extranjera en el país, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que, de forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal en el territorio nacional.

Frente a los resultados, la Dian ya reportó que por concepto de impuesto de renta en 2019 se recaudaron $71 billones y quienes hicieron el pago a cuotas, sumaron $18,2 billones (ver gráfico).

Impuesto predial

En este caso, lo primero que deben hacer los contribuyentes es declarar que se acogen a la modalidad de pago a cuotas vía internet, ingresando a la página web www.haciendabogota.gov.co. De lo contrario, según la normativa, automáticamente deberá pagar de manera convencional, hasta el 3 de abril para obtener el descuento de 10% o antes del 19 de junio sin descuento.

Ahora, bien, si logró acogerse a los plazos de manera correcta, el primer pago deberá hacerlo antes del 15 de mayo de 2020, la segunda cuota hasta el 10 de julio, la tercera hasta el 11 de septiembre y la cuarta cuota hasta el 13 de noviembre de este año.

Si embargo, debe tener en cuenta que si se llega a atrasar en estas obligaciones, deberá pagar los intereses moratorios sobre el valor de la cuota no pagada a partir de la fecha de vencimiento. Cabe señalar que para poder acogerse al pago dividido debe estar al día con los pagos de años anteriores de manera previa a la solicitud.

En cuanto al método de pago, Bogotá tiene habilitado el pago en línea con tarjeta débito o crédito, sin descartar la posibilidad de hacerlo de manera tradicional, en los bancos autorizados o un Supercade. En cuanto al cronograma de pago por plazos, el primero vence el 15 de mayo, el segundo el 10 de julio, el tercero el 11 de septiembre y el cuarto el 13 de noviembre. Cabe recordar que este impuesto aplica a 2,1 millones de predios catalogados como residenciales y representa el 36,4% de los ingresos tributarios del Distrito.

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