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Suspensión al salario mínimo


El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026 que se había fijado en 23,7%. Esta medida cautelar ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en una plazo de ocho días

Ángel Custodio Cabrera, exministro de Trabajo
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Sin método no hay legitimidad

sábado, 14 de febrero de 2026

Ángel Custodio Cabrera, exministro de Trabajo

Foto: Ángel Custodio Cabrera, exministro de Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo ha manifestado que el salario mínimo debe tener en cuenta no solo las necesidades de los trabajadores y sus familias, sino también los niveles de productividad

Angel Custodio Cabrera

El anuncio del Consejo de Estado de suspender el decreto sobre el salario mínimo para el año 2026 es un hito institucional. La Sección Cuarta no solo se opuso al acto administrativo, sino que le dio al Ejecutivo un plazo de ocho días para expedir otro decreto que tenga en cuenta todas las variables requeridas por la ley y por la técnica económica. Más aún, le solicitó explicar cerca de dieciséis aspectos que no fueron debidamente desarrollados en la memoria justificativa, el documento técnico que sustenta y soporta la expedición de todo decreto en Colombia.

Este no es un detalle menor, todas las decisiones jurídicas en el país, incluida la fijación del salario mínimo, descansan sobre el principio de legalidad. En virtud de ese principio, el Consejo de Estado revisa la legalidad del decreto del llamado “salario vital” y dentro de sus potestades, ordena la suspensión provisional mientras continúa el estudio de fondo. No se trata de una postura ideológica frente al incremento, sino de una exigencia de método y fundamento.

El antecedente inmediato es el no alcanzar acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Frente a esta situación, el Ejecutivo decidió fijar de manera unilateral un salario de $1.750.905. El fin era elevar el ingreso real de millones de trabajadores, con un riesgo económico muy claro una espiral inflacionaria que se saliera de control. El problema no fue la intención, sino el procedimiento y el fundamento técnico.

La Ley 278 de 1996 regula la concertación y establece que en caso de no alcanzar acuerdo, el Ejecutivo puede fijar el salario mínimo, pero debe hacerlo teniendo en cuenta criterios como la meta de inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento económico así como los argumentos y las propuestas de incremento puestas a consideración de la mesa de concertación. No es una decisión discrecional absoluta, este es un acto reglado.

En la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo ha manifestado que el salario mínimo debe tener en cuenta no solo las necesidades de los trabajadores y sus familias, sino también los niveles de productividad, desarrollo económico y a su vez y a su vez evitar efectos adversos sobre el empleo y la informalidad. El salario digno no puede construirse con la realidad productiva del país a la espalda, debe ser una balanza entre justicia social y economía sostenible.

¿Qué impacto tendrá la suspensión? Probablemente limitado en el corto plazo. Para quienes ya devengan el nuevo salario, el ingreso consolidado difícilmente podrá desconocerse, pues puede configurarse como una situación jurídica consolidada. Pero el efecto de fondo es otro, porque sienta un precedente claro. Los gobiernos no pueden decretar incrementos desanclados de la realidad económica ni omitir las variables que la ley ordena considerar.

Para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, el aumento implicó ajustes en estructuras salariales, costos laborales, precios y presupuestos. Para los trabajadores, representó una mejora nominal significativa. El riesgo sin embargo, es que incrementos desmedidos se traduzcan en aumentos generalizados de precios. Y el impuesto más gravoso para los hogares de menores ingresos no es el que se paga ante la administración tributaria, es la inflación. Cuando el costo del arriendo, del transporte o de los alimentos sube, el poder adquisitivo se erosiona silenciosamente.

Las personas de a pie necesitan salarios más altos, sí. Pero también estabilidad y precios controlados. Un salario mínimo sostenible no es el que más crece en el papel, sino el que preserva el poder adquisitivo en el tiempo y protege el empleo formal.

La decisión judicial no detiene la búsqueda de la dignidad salarial, la guía. Exige volver al método, a la concertación, y a la técnica. En materia laboral, las buenas intenciones no sustituyen al cumplimiento de la ley ni a la responsabilidad macroeconómica. El verdadero salario vital no es el que se proclama, sino el que se puede sostener.

 

 

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