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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026 que se había fijado en 23,7%. Esta medida cautelar ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en una plazo de ocho días
Los productos y servicios indexados al mínimo que estarán en vilo por suspensión
Aunque algunos precios podrían corregirse si la medida se reversa, expertos advierten que varios incrementos ya se quedarían “pegados”, por lo que no retrocederían
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto del salario mínimo mantiene en vilo aproximadamente 70 bienes, servicios y tarifas que están indexados, total o parcialmente, al incremento anual.
Hay varias categorías que tienen relación directa. Por ejemplo, en educación se incluyen las matrículas y los cursos privados o técnicos, mientras que en el segmento denominado trabajo y formación se contemplan los aportes de aprendices al Sena. En la categoría de multas y sanciones se encuentran las multas de tránsito y algunas sanciones administrativas, y en seguros se agrupan el Soat y otros seguros cuyas indemnizaciones se calculan con base en salarios mínimos.
En el sector salud, en la categoría servicios particulares, se afectan las consultas médicas privadas, las cuotas reguladas o también conocidas como cuotas moderadoras y los copagos del sistema, así como los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes y empleadores se afectan.
En el sector vivienda se ajusta la Vivienda de Interés Social, VIS, y la Vivienda de Interés Prioritario, VIP, cuyos topes están fijados en salarios mínimos.
“Estas categorías son las que tienen un impacto directo; sin embargo, hay varios servicios cuyo valor no está indexado al salario mínimo, pero que en enero sí se vieron afectados por la magnitud del ajuste, como el transporte, los restaurantes, las peluquerías y algunas cuotas de administración, entre otros”, dijo David Cubides, economista jefe del Banco de Occidente.
¿Y si se cae el decreto definitivamente? El experto añadió que, en ese escenario, una buena parte de los rubros que están directamente indexados sí tendrían que corregir. “Donde me queda la duda es en otros componentes que no están indexados de forma explícita, pero que igualmente reaccionan al incremento y que, una vez suben, es muy difícil que retrocedan”, dijo.

En otras palabras hay varios precios que se quedan “pegados” y que no necesariamente se van a devolver. “En los casos que sí están directamente indexados, como la vivienda de interés social, es más probable que haya correcciones. Sin embargo, hay otros rubros que operan por una segunda derivada, un segundo efecto, y que pueden tardar más en ajustarse o, incluso, no hacerlo”, concluyó.
Desde la Universidad de América señalaron que existen alrededor de 50 tarifas públicas con una indexación explícita al salario mínimo mensual legal vigente. Germán Eduardo Rodríguez, docente de la facultad de ciencias económicas y administrativas de esa institución, explicó que “no todos los aumentos basados en la variación del salario mínimo están reglamentados; algunos precios se fijan de manera espejo, es decir, siguiendo los cambios en el salario mínimo, teniendo en cuenta que dicha variación ya incorpora el factor inflacionario”.
Henry Amorocho, profesor de hacienda y presupuesto de la Universidad del Rosario, detalló que los bienes y servicios indexados al salario mínimo no tienen determinación legal. Aseguró que estos son reglamentados bajo decretos presidenciales “que en reuniones como las que se hacen de concertación para la definición del sueldo deciden indexar cierto tipo de bienes y servicios tales como multas de tránsito, aportes a salud y pensión, matrículas de educación, medicina prepagada, Soat, pasajes intermunicipales, entre otros”, explicó Amorocho.
Por ahora, la orden presidencial es que se mantenga el aumento del salario de 23,7%, mientras no haya un decreto transitorio ordenado.
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, señaló que el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento. “Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1 de enero de 2026. Hasta tanto no se expida un decreto transitorio en contrario, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, dijo. También aseguró que los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos.
Este año arrancó con una inflación de 5,35%, superior a la del mismo mes de 2025 (5,22%). Los cinco rubros que más subieron pesan 43,5% en la canasta
Desde la Andi hicieron un llamado a las empresas para que, más allá de la decisión del nuevo decreto, se busquen mecanismos que eviten afectar a los trabajadores
EL aumento que llevaba el salario mínimo a $2 millones fue suspendido provisionalmente