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Suspensión al salario mínimo


El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026 que se había fijado en 23,7%. Esta medida cautelar ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en una plazo de ocho días

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La irreversibilidad del tiempo y la incertidumbre sobre el salario mínimo

sábado, 14 de febrero de 2026

Revertir el decreto no necesariamente tendrá consecuencias positivas, por el contrario, eleva el nivel de incertidumbre y genera dilaciones en las decisiones con efectos negativos para la economía

Laura Moisá

El salario mínimo es una institución que se crea bajo el reconocimiento de la desigual capacidad de negociación entre las partes, no existe un mercado laboral competitivo que llegue a decisiones eficientes y socialmente justas. Inicia en los albores del siglo XIX para evitar remuneraciones indebidamente bajas y proteger a los más vulnerables (mujeres y niños), consolidándose en los siguientes dos siglos como una institución que fija un piso para evitar condiciones precarias, el peso de esta institución desaparece a medida que la economía es capaz de organizar la producción y retribuir justamente a quien genera riqueza por medio del trabajo.

Para el caso de Colombia, en un contexto de baja productividad, altos niveles de informalidad y precariedad laboral, aquellos ocupados que reciben hasta un salario mínimo son en su mayoría jóvenes, con educación secundaria, que habitan en estratos socioeconómicos vulnerables y trabajan en microempresas (aunque alrededor de un tercio trabajan en grandes empresas). En este sentido, si no existiese un tope legal es posible que los ingresos de estas poblaciones fuesen menores ante la poca capacidad de colocación en trabajos con mejores remuneraciones.

La fijación del salario mínimo desde la Ley 278 de 1996 se define por medio de negociación tripartita, si no se logra acuerdo, el Gobierno lo decreta. No es la primera vez que se decreta, pero pocas veces el valor ha sido cercano a la propuesta de los trabajadores, incluso para el caso de 2026.

Así mismo, es inédito que se sustente el decreto en otras consideraciones que la ley define, aparte de la inflación causada, la productividad y la meta de inflación, se incluyeron otros como los son asegurar la vida digna para el trabajador y su familia, remuneración mínima vital y proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; redistribución equitativa del ingreso; reconversión industrial y recalificación laboral, entre otras.

Las consecuencias de esta medida sobre variables como la inflación están en el debate, no se puede afirmar que siempre se cumple la relación positiva, eso depende de la reacción de la economía y los ajustes y niveles de transmisión. Existen estudios rigurosos donde se muestra que los salarios han crecido en menor ritmo que la productividad del trabajo, así mismo, el tamaño de las ganancias oligopólicas genera inelasticidades con efectos ineficientes tanto para los precios como para los salarios, mas aun para economías mas rentistas que productivas como la nuestra.

El fallo del Consejo de Estado cuenta con un único antecedente, fue contra el decreto 2552 del 2015 del gobierno de Juan Manuel Santos, que fijo 7% de aumento, sin embargo, este fallo se dio un año después y no tuvo mayor repercusión sobre las señales macroeconómicas.

El actual fallo genera un nivel de incertidumbre no solo para quienes ya tomaron sus decisiones con base en el decreto para 2026, sino para aquellos precios que se indexan con base en el valor decretado, aunque se ha avanzado en desindexar aquellos que no tenían relación con dicho aumento, aun existen precios indexados que están en marcha.

Hay un principio en la economía heterodoxa: la irreversibilidad del tiempo histórico, en este momento revertir el decreto no necesariamente tendrá consecuencias positivas, por el contrario, eleva el nivel de incertidumbre y genera dilaciones en las decisiones con efectos negativos para la economía, la cual está mostrando signos de recuperación.

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