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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

LEGISLACIÓN

"El gravamen a las pensiones podría tener un problema constitucional"

miércoles, 10 de agosto de 2022

Martín Acero, socio de PPU, explicó que si bien la inversión social podría reducir la pobreza, hay puntos que son "preocupantes"

Según los funcionarios de la nueva administración, la nueva tributaria busca que los más adinerados aporten más para lograr una sociedad más equitativa. Martín Acero, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), explicó que si bien es loable la intención de fortalecer la inversión social para reducir la pobreza, hay algunos aspectos que preocupan.

¿Cuál es su balance inicial del texto que radicó el Gobierno ante el Congreso?

Yo creo que es lo esperado y diría que dentro de los propósitos de fortalecimiento de la capacidad del Estado para adicionar obras en lo social para reducir la pobreza está bien. Sin embargo, hay algunas disposiciones que preocupan.

¿Cómo cuáles?

Por ejemplo, cuando en el impuesto al patrimonio se establece que el valor de las acciones que tienen las personas naturales en sociedades debe valorarse por el valor intrínseco, es decir contable, de las compañías, eso puede llegar a ser confiscatorio y hace el impuesto al patrimonio todavía más absurdo, porque grava la riqueza, el patrimonio y no los ingresos.

¿Cómo ve el gravamen sobre las pensiones altas?

Yo respeto la decisión de que las personas con mayores ingresos paguen más impuestos, es un principio y está bien. Pero el gravamen a las pensiones puede tener un problema constitucional, porque cuando alguien recibe una pensión es un ahorro que ha hecho a lo largo de su vida laboral. Si alguien tiene derecho a una pensión más alta es porque hizo un mayor ahorro, y hay que tener cuidado porque, así sean mesadas altas, están gravando personas en un estado de vulnerabilidad.

¿Cómo ve el impuesto a las exportaciones de la industria extractiva?

Además de los defectos técnicos en la redacción, se van de frente contra actividades que podrían contribuir, y de manera muy vehemente, a la generación de ingresos para el país. Establecer un impuesto adicional no sé qué tan regresivo es, y esto podría ser considerado de alguna manera discriminatorio; ya se habló de esto cuando se estableció la sobretasa sector financiero, pero una cosa es una sobretasa y otra es un impuesto a las exportaciones, y yo tengo la duda de que no sea discriminatorio.

Y va de la mano con el cambio en las regalías

Claro, y el tema de la no deducibilidad de las regalías impacta en la viabilidad del negocio. La regalía es una participación del Estado en lo que se obtiene o extrae, y lo vuelven no deducible cuando es uno de los rubros más significativos de las compañías, el castigo es brutal.

Entonces, la pregunta más bien sería si no están acabando con la viabilidad del negocio de frente, y hay que ver si, para las empresas que ya tienen el negocio, esto es un impuesto expropiatorio. En la práctica se vuelven inviables negocios con los que las empresas entraron al país y firmaron acuerdos, y cambian las reglas. Cuando se acaba con un sector productivo, ¿se recauda más?

Muchas cosas para pensar mejor

Columna por: Martín Acero.

La iniciativa de reforma tributaria presentada por el gobierno entrante recoge el criterio prácticamente unánime de parte de instituciones internacionales y de la comunidad en general, en cuanto responde a la necesidad de un recaudo superior para disminuir el déficit fiscal, proveer al Estado colombiano de recursos para emprender el proyecto político definido y principalmente, aportar a una redistribución de la riqueza y de los ingresos para propender por la igualdad y el cierre de la brecha social.

En ese sentido y conforme fue anunciado, la iniciativa legislativa se dirige a incrementar significativamente los impuestos en cabeza de las personas naturales con mayores ingresos y patrimonio al tiempo que busca desincentivar y castigar, si se quiere, las actividades que el mismo gobierno entrante ha calificado de “extractivas” y no productivas. Se le ha oído a los nuevos miembros del gobierno y al mismo Presidente antes de su posesión, el no querer castigar, atrofiar o perjudicar el aparato productivo nacional.

Al margen de los propósitos anotados, errores de concepción, edición y redacción en un proyecto presentado a la carrera, que se muestran a través de evidentes contradicciones entre normas del mismo proyecto, parecen infligirle un duro golpe a la iniciativa privada y al desarrollo de empresas en Colombia.

El texto presentado, no obstante el propósito de gravar a los mas pudientes, puede terminar minando la iniciativa empresarial, normalmente en cabeza de ellos, los más pudientes, al imponerles gravámenes fuera de proporciones y de medidas razonables. Por ejemplo, inversionistas colombianos personas naturales, accionistas de compañías, podrían verse abocados a impuestos agregados (entre la tarifa empresarial y la de los dividendos) que podrían llegar a 61%, más el ICA sobre los dividendos y más un impuesto de patrimonio pagadero sobre el valor contable del patrimonio de la sociedad en la que inviertan. Esta acumulación de gravámenes podría llevar la tasa impositiva muy por encima de 70%.

¿Justifica el propósito de gravar a los más ricos, el que se afecte gravemente su iniciativa empresarial y que entonces, lejos de querer invertir en empresas colombianas prefieran desviar los recursos a otro tipo de inversiones con daño sensible para el aparato productivo nacional y para la generación de empleo? ¿Se justifica un favorecimiento obvio para inversionistas internacionales en empresas colombianas (aunque también con impuestos cercanos a 50% en el agregado) y el incentivo para que los empresarios colombianos, por ricos que sean, prefieran emprender por fuera de Colombia?

Se entienden los objetivos de la reforma; ¿pero será que el ánimo y la voracidad del recaudo en el corto plazo perjudican la generación de empresa y de empleo en el mediano y en el largo plazo y por tanto, el recaudo mismo a posteriori? Personalmente, creo en el incremento de gravámenes para los más favorecidos; pero no de tal manera que perjudiquemos al país productivo y generador de empleo mediante el establecimiento de tributos lejanos a cualquier principio de proporcionalidad y justicia tributaria. También para los más favorecidos, generadores de empleo y emprendedores, existe la justicia tributaria.

Finalmente, a través de la denominada “presencia económica significativa”, ¿no se estaría restringiendo de facto que terceros del exterior quieran vender activos o prestar servicios a colombianos en una cuantía que en el año exceda de $1.090 millones, aproximadamente, teniendo en cuenta que les tocaría presentar declaración de renta y pagar impuestos sobre esos ingresos en Colombia? Ello, so pretexto de gravar a plataformas digitales y de comunicaciones (lo cual puede entenderse). ¿No se priva así el país de poder adquirir maquinaria, tecnología y asistencia técnica necesaria o útil, por ejemplo, para la industria productiva nacional?

Muchas cosas para pensar mejor.

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