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Haga un buen uso de sus cesantías


Los empleadores tienen hasta el 31 de enero para consignar los intereses de las cesantías y hasta el 14 de febrero el ahorro de todo un año

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Los proyectos de ley que proponen pactar que el pago de las cesantías sea cada mes

martes, 30 de enero de 2024

Proyectos de Ley que proponen pago de cesantías por mes

Foto: Gráfico LR

La propuesta prevé esta opción para pagar esta prestación social, pero no se afectaría su naturaleza, ni la base ni porcentajes de liquidación

José Mauricio Higuera

En la actualidad, cursan tres proyectos de ley de reforma laboral ante la Cámara de Representantes de forma acumulada y son: el 166 de 2023C del Gobierno Nacional, el 192 de 2023C del Partido Conservador, y el 256 de 2023C de la oposición.

Mientras que el proyecto de ley del Gobierno no propone ningún cambio en materia de cesantías ni sobre la materia, a pesar de que en su exposición de motivos hace alusión a esta necesidad y su importancia; en los otros dos, sí hay propuestas.

“En los otros dos proyectos, sí se prevé que el empleador y el trabajador pueden pactar el pago mensual de las cesantías e intereses de las cesantías, los cuales serían entregados a los fondos de cesantías quienes controlarían el uso de estos recursos”, precisó Javier Augusto Romero Castañeda, CEO de J. Romero & Asociados.

La reforma presentada por el Partido Conservador advierte que se da la posibilidad de que trabajador y empleador puedan liquidar mensualmente primas y cesantías, lo que equivaldría a una remuneración adicional mensual de 16,66%, mejorando el flujo de caja de los empleados.

LOS CONTRASTES

  • Javier Augusto Romero CastañedaCEO de J. Romero & Asociados

    “El cambio propuesto en proyectos de ley 192 y 256 de 2023, plantea la posibilidad que las cesantías, intereses y la prima puedan ser pagadas mensualmente”.

  • Ricardo AguirreAsociado de Godoy Córdoba

    “El pago mensual solo sería aplicable para los trabajadores del campo que devenguen menos de un salario mínimo o que estén en empresas con hasta 20 empleados”.

Ricardo Aguirre, asociado de Godoy Córdoba, aclaró: “Actualmente, el régimen de cesantía es anualizado, esto significa que el empleador por regla general líquida a final de año la prestación y debe consignarla en el fondo de cesantía al que se encuentre afiliado el trabajador”.

Al referirse al cambio que se sugiere para liquidar esta prestación social, comentó: “La reforma laboral propone que el pago de la prima de servicio, cesantía y algunos beneficios convencionales se pueda hacer de forma mensual, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Esto, sin afectar la naturaleza de las prestaciones, ni la base y porcentajes bajo los cuales se han venido liquidando”.

Asimismo, destacó que esta modalidad solo sería aplicable para los trabajadores del campo, quienes devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) y trabajadores de empresas con hasta 20 empleados. “En los demás casos, el empleador deberá seguir consignando la cesantía en el fondo de que haya elegido el trabajador”, indicó Aguirre.

Una de las vías por las que se puede hacer el pago de cesantías es SOI, una plataforma que administra ACH Colombia, por medio de la cual se genera la planilla de seguridad social y se realiza el pago, de manera fácil y sencilla. Gustavo Vega, presidente de ACH Colombia, aseguró que esta propuesta en la reforma laboral es un cambio importante para los trabajadores, sobre todo para quienes trabajan por horas o días. “Todos podrán acordar el pago de las cesantías de manera mensual, lo que equivaldría a 8,33%. Sin embargo, es importante conocer el texto final de la reforma para validar su implementación y los efectos que podría tener en la economía de nuestro país”, dijo Vega.

Precisó que el principal cambio es la forma en la cual se realizaría el pago de los aportes por parte de los empleadores a los trabajadores, dado que actualmente se efectúa de manera anual y este corresponde a un mes de salario por cada año, o una cantidad proporcional al periodo trabajado.

Para Romero, el cambio propuesto en los Proyectos de Ley 192 y 256 de 2023C, en esencia plantea la posibilidad de cambiar los pagos al período mensual. Aunque esto si bien tiene la potencialidad de aumentar los ingresos del trabajador, podría ocasionar que, en caso de pérdida del empleo, el uso de la cesantía como seguro pudiera ya no existir, por cuanto, el trabajador pudo haberle dado un uso diferente como el de vivienda o estudio.

Por eso, dijo Romero, es importante que se estudie la posibilidad de crear un seguro de desempleo voluntario o pactado entre las partes y, a cambio, el empleador fruto de su colaboración a la sociedad (al evitar que el trabajador cesante se vuelva una carga para el Estado al no contar con recursos) reciba beneficios en materia tributaria e indirectamente ayude al fomento del empleo.

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