MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
La reforma pensional sigue avanzando hacia su entrada en vigencia, prevista para el 1 de abril de 2027, mientras se completan los trámites pendientes en el Congreso
Síganos y léanos en Google Discover
La reforma pensional ya tiene una fecha prevista para comenzar a regir, pero todavía hay decisiones y trámites pendientes que definirán cómo funcionará el nuevo sistema. El régimen de transición, los traslados entre fondos, las semanas cotizadas y el destino de los aportes son algunos de los temas que generan más dudas.
Para entender qué cambiará y cómo podrían aplicarse las nuevas reglas, estas son las principales preguntas y respuestas que debe conocer sobre cómo regirá la reforma pensional.
Tras casi dos años de revisión, la Corte Constitucional dejó en firme la mayor parte de la reforma pensional que fue previamente formulada durante el gobierno de Gustavo Petro, pero a su vez, le ordenó al Congreso subsanar el trámite de nueve apartados. Estos apartados se refieren a temas como propiedad y traslado de ahorros, pérdida de beneficios por semanas no completadas, las obligaciones de los fondos privados y una propuesta diferencial para minorías y mujeres que había sido impulsada en el Congreso.
Según lo previsto por la Corte Constitucional en la decisión que fue promulgada el pasado 25 de agosto, la reforma pensional entraría en vigencia a partir del primero de abril de 2027. Cabe recalcar que hay excepciones, pues las personas que queden en el régimen de transición conservan las condiciones de la ley anterior y no aplican al nuevo sistema.
Quedan dentro del régimen de transición las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas que decidan mantenerse en los fondos privados de pensiones. El único requisito exigido para entrar en este régimen es el conteo de semanas cotizadas, sin importar la edad en ese momento exacto.
Las estimaciones de Asofondos indican que al menos tres millones de personas podrían quedar cobijadas por el régimen de transición de la reforma. Se trata de afiliados que, al cumplir los requisitos establecidos, conservarían las condiciones del régimen anterior para efectos de su pensión. Tanto Asofondos como Colpensiones realizan cálculos para determinar cuántas personas cumplirían las condiciones.
Los trabajadores que cumplan con las condiciones del régimen de transición podrán permanecer en su régimen actual o trasladarse al otro, esto de acuerdo con las reglas aplicables a cada uno de los casos. La decisión puede tener consecuencias sobre las condiciones bajo las cuales se pensionarán. Para tomarla, los afiliados cuentan con la doble asesoría, mediante la cual pueden conocer las condiciones que tendrían tanto en Colpensiones como en un fondo privado antes de decidir si realizan definitivamente un traslado.
Es el régimen que busca proteger a quienes están cerca de su edad de pensionarse otorgándoles además la oportunidad de traslado a través de la doble asesoría, para elegir entre un fondo privado o Colpensiones, cuando les falte 10 años para su edad de jubilación. Estas personas conservarían las condiciones pensionales contempladas en la Ley 100 de 1993 y seguirán recibiendo su pensión directamente en Colpensiones o en su fondo privado según donde estén cotizando, operando bajo las reglas previas.
Para determinar quiénes quedan cobijados por el régimen de transición de la reforma se tendrán en cuenta las semanas cotizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la reforma. La fecha contemplada actualmente es el 1 de abril del próximo año. Esto significa que algunas personas que todavía no cumplen el requisito de semanas podrían alcanzarlo antes de esa fecha y, por lo tanto, quedar incluidas en la transición. Por esta razón, las estimaciones sobre el número de beneficiarios todavía pueden cambiar.
La oportunidad de traslado pensional, el plazo excepcional de dos años creado por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 en Colombia que permitía a ciertos trabajadores próximos a jubilarse cambiarse por última vez entre un fondo privado y Colpensiones, venció definitivamente el 16 de julio, por lo que aquellos traslados que alcanzaron a realizarse quedan en firme tras la decisión de la Corte Constitucional.
Durante los dos años de vigencia de la ventana de traslado se recibieron más de 7.000 solicitudes mensuales, en promedio, de acuerdo con las cifras de Asofondos. El proceso estuvo acompañado por la doble asesoría, que buscaba que los afiliados conocieran las condiciones de ambos regímenes antes de tomar su decisión.
La mayoría de los trabajadores que utilizaron la ventana especial de traslado se movieron hacia Colpensiones, es decir, pasaron del régimen privado hacia el régimen público. El balance de Asofondos muestra así una mayor cantidad de movimientos de personas hacia la administradora estatal.
Más de 166.000 trabajadores cambiaron de régimen pensional durante los dos años en los que estuvo abierta la ventana especial de traslado, según cifras preliminares de Asofondos. El gremio aclaró que el número podría aumentar, debido a que todavía faltaba consolidar algunas solicitudes realizadas mediante canales físicos y electrónicos. Por eso, la cifra reportada inicialmente no necesariamente corresponde al total.
Más de 237.000 afiliados recibieron doble asesoría durante los dos años de funcionamiento de la ventana de traslado. Este mecanismo buscaba que los trabajadores conocieran las condiciones de los dos regímenes antes de tomar una decisión. La asesoría permitía comparar las alternativas disponibles en Colpensiones y en los fondos privados, teniendo en cuenta las características particulares de cada afiliado.
El cierre de la ventana especial no elimina la posibilidad de trasladarse entre regímenes, pero después de su finalización vuelven a aplicarse las condiciones generales establecidas por la Ley 100. Esto significa que quienes quieran cambiar de régimen deberán cumplir los requisitos ordinarios para hacerlo. La posibilidad excepcional que tenían algunos afiliados cercanos a la edad de pensión estaba vinculada específicamente con la ventana de traslado.
Después del cierre de la ventana especial, podrán trasladarse quienes estén a más de 10 años de la edad de pensión. Esto corresponde a mujeres menores de 47 años y hombres menores de 52 años. Quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad ya no podrán utilizar la ventana para trasladarse y deberán sujetarse a las reglas generales. El cierre de esta posibilidad afecta principalmente a los cercanos a la jubilación.
Según Asofondos, nueve de cada 10 trabajadores tendrían mayores beneficios al permanecer en un fondo privado. El gremio señala que la conveniencia depende de las condiciones particulares del afiliado y de sus posibilidades de pensionarse en cada régimen. Para algunos trabajadores el régimen privado podría ofrecer mejores condiciones para pensionarse con el capital acumulado. Mientras que para quienes no alcancen a pensionarse, Asofondos también plantea que la devolución de saldos podría ser superior.
No. Hasta la entrada en vigor de la reforma continúan las edades de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Por ahora, estas condiciones no cambian y se mantienen los requisitos establecidos en el sistema actual. Solo cuando entre en vigor la nueva reforma comenzarían a aplicarse los cambios previstos.
En Colpensiones se exigen 1.250 semanas en 2026 y 1.225 semanas en 2027 para que las mujeres cumplan con el requisito de cotización. Esta reducción hace parte de la disminución gradual de las semanas exigidas, que continuará aplicándose en los años siguientes. De esta manera, el número de semanas requeridas irá bajando poco a poco.
Está pendiente la reducción de 50 semanas por hijo, hasta un máximo de 150 semanas. Esta medida beneficiaría a las mujeres al disminuir el número de semanas exigidas para acceder a la pensión. Sin embargo, su aplicación y las condiciones específicas aún deben definirse dentro del proceso de implementación de la reforma. La medida busca reconocer las cargas de cuidado que pueden afectar las trayectorias laborales.
Todos los colombianos deberán estar afiliados a Colpensiones para cotizar obligatoriamente 16% de sus ingresos sobre los primeros 2,3 salarios mínimos. Si el afiliado gana menos o igual a este valor, 100% del aporte pensional irá directamente a Colpensiones, mientras que si superan este límite, el excedente deberá cotizarse en una Administradora del Componente de Ahorro Individual, Accai.
Es un sistema público de reparto solidario administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 smmlv. El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por privados que actuarán en forma complementaria con cotizaciones por encima de 2,3 smmlv.
La nueva ley establece un sistema de pilares de cotización. El pilar solidario está destinado a atender a las personas en condiciones de pobreza extrema que no cuentan con una pensión; el semicontributivo aplica para quienes, cumpliendo con el requerimiento de edad, no satisfacen los requisitos para acceder a una pensión; en el contributivo se incluyen los trabajadores con un ingreso de cotización entre uno y 25 salarios mínimos, y el voluntario está dirigido a quienes quieran realizar aportes adicionales de manera voluntaria.
El ahorro voluntario está dirigido a los trabajadores que quieran realizar aportes adicionales, de manera voluntaria, para complementar su pensión y aumentar el ahorro disponible durante la su periodo de retiro. Estos recursos pueden ahorrarse a través de los mecanismos autorizados para el ahorro voluntario pensional.
Un empleado aporta actualmente 4% de su ingreso base de cotización, mientras que su empleador asume 12% restante, para un aporte total de 16% destinado a financiar la pensión. Estas reglas se mantienen hasta el 31 de marzo de 2027, fecha a partir de la cual entrarían en vigor los cambios previstos en la reforma, si se completa el trámite pendiente y se cumplen los requisitos establecidos para su aplicación.
Un trabajador independiente asume actualmente 16% de su ingreso base de cotización, es decir, debe cubrir por cuenta propia la totalidad del aporte destinado al sistema pensional. A diferencia de los empleados, no cuenta con un empleador que aporte una parte de esta cotización, por lo que el pago completo de la obligación recae directamente sobre sus ingresos. Este aporte permite mantener sus semanas de cotización.
Deben sumar todas sus bases de cotización para determinar el rango que les corresponde. Es decir, si una persona recibe ingresos de diferentes fuentes, debe tener en cuenta el total sobre el que realiza sus aportes. Con esa suma podrá identificar el rango de cotización aplicable y calcular el porcentaje que debe aportar. Esto es importante porque el nivel de ingresos total puede ubicar a la persona en un rango totalmente diferente.
Porque para quienes están por debajo de cuatro salarios mínimos cambia la ruta del dinero, no la tarifa ordinaria. Es decir, el trabajador no necesariamente tendrá que pagar una cotización adicional por ese cambio. La diferencia está en el destino de los aportes, que pasarían a distribuirse según el nuevo esquema pensional. Por eso, el cambio en la administración de las cotizaciones no significa, por sí solo, un nuevo cobro ni un aumento automático del porcentaje que aporta el trabajador. Se modifica cómo y dónde se administran los recursos.
Con cuatro salarios mínimos, el aporte solidario pasaría de 1% a 1,5%, lo que representaría alrededor de $35.000 adicionales al mes. Este incremento aplicaría a las personas que queden por fuera del régimen de transición y aumentaría el porcentaje destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. El valor adicional dependería del ingreso sobre el cual cotice cada trabajador y de los porcentajes establecidos para su nivel salarial. De esta forma, quienes tengan ingresos más altos aportarían una mayor proporción.
En el tope de 25 salarios mínimos, el aporte solidario subiría de 2% a 3%, lo que representaría cerca de $437.700 adicionales al mes, tomando como referencia los valores de 2026. Este aumento aplicaría a quienes queden por fuera del régimen de transición y elevaría el porcentaje de sus ingresos destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Al tratarse del nivel más alto de cotización, el incremento en pesos sería considerable.
Para quienes queden fuera del régimen de transición, el aporte personal al Fondo de Solidaridad Pensional podría aumentar desde unos $35.000 hasta cerca de $437.700 mensuales, según el nivel de ingreso. Estas cifras toman como referencia los valores de 2026 y pueden variar de acuerdo con el salario de cada trabajador.
Dependerá principalmente del nivel de ingreso sobre el que cotice cada persona, así como de los porcentajes y valores que estén vigentes cuando entre en vigor la reforma. También influirán los ajustes que se realicen al salario mínimo y las condiciones establecidas en el nuevo sistema. Por eso, puede variar según el cotizante.
En el nuevo régimen pensional, los fondos privados de pensiones pierden la administración de las cotizaciones por debajo del umbral de los 2,3 salarios mínimos. Esto reduce de manera drástica los ingresos que perciben los fondos privados, y que además utilizaban para financiar la administración de los cerca de $570 billones que gestionan, aunque seguirán teniendo a su cargo, de forma complementaria, el ahorro voluntario.
La reforma pensional establece en su artículo 23 el cobro de una comisión sobre el saldo administrado (stock). No obstante, este es uno de los artículos que debe regresar a la Cámara de Representantes para ser perfeccionado, y existe temor de que si se aprueba la propuesta de la exrepresentante Jennifer Pedraza, los recursos para gestionar los fondos sean insuficientes y afecten su sostenibilidad.
En el sistema anterior (Ley 100), se destinaba una parte de la cotización para comprar un seguro privado que cubría invalidez y sobrevivencia. En el nuevo esquema, todos cotizarán a Colpensiones por los primeros 2.3 salarios mínimos, por lo que la entidad asumirá directamente la responsabilidad de estos pagos en lugar de contratar un seguro. Esto despierta dudas sobre la sostenibilidad de sus cuentas a mediano y largo plazo para cumplirles a los beneficiarios en el futuro.
Según afirman varios expertos en materia pensional, la reforma no soluciona el problema de la baja cobertura pensional y establece un sistema de prima media deficitario que requerirá mayores impuestos en el futuro. Adicionalmente, el proyecto careció de aval fiscal más allá del segundo debate en el Congreso, lo que mantuvo el proyecto en un limbo jurídico ante la Corte Constitucional.
Según Asofondos, la reforma no resuelve varios problemas estructurales del sistema pensional. Entre ellos están el envejecimiento de la población, la alta informalidad laboral y la necesidad de aumentar el ahorro para garantizar mejores ingresos en la vejez. También persisten preocupaciones por los costos fiscales, la sostenibilidad financiera del sistema y la necesidad de adoptar medidas afirmativas para las mujeres.
Asofondos considera que es necesario promover un mayor ahorro para reducir los costos fiscales y garantizar la sostenibilidad del sistema. Según el gremio, contar con más recursos acumulados permitiría financiar una mayor parte de las pensiones con ahorro propio y disminuir la presión sobre las finanzas públicas. Esto cobra mayor importancia ante el envejecimiento de la población y el aumento de las obligaciones pensionales.
La reforma tendría un costo cercano a $70 billones, equivalentes a cerca de dos puntos del PIB, según Camilo Cuervo. Una reforma de esta magnitud debe demostrar que el Estado tiene capacidad fiscal para asumir las obligaciones que genera. Además, una de las demandas cuestiona que el texto finalmente aprobado no contara con el estudio fiscal correspondiente, debido a que el Gobierno había elaborado ese análisis para una ponencia anterior que posteriormente tuvo cambios. Esto genera dudas sobre si los recursos previstos son suficientes.
Según Cuervo, la reforma traslada una parte importante de la carga del aseguramiento al sector público, especialmente por el umbral de 2,3 salarios mínimos. Las cotizaciones hasta ese límite se concentran en el componente público, por lo que una mayor parte del sistema queda bajo responsabilidad de Colpensiones y, por extensión, del Estado. Esto implica que el sector público deberá asumir una mayor proporción de las obligaciones pensionales, con el aumento de la presión en las finanzas públicas.
La reforma concentra en el componente público las cotizaciones correspondientes hasta ese límite, mientras que el diseño reduce el espacio de las cuentas individuales dentro del sistema. Para Cuervo, este esquema implica trasladar una parte importante de la carga del aseguramiento al sector público. Esto podría aumentar las obligaciones financieras del Estado y, a largo plazo, elevar los costos fiscales necesarios para sostener el sistema. Además, podría generar una mayor dependencia de los recursos públicos para el pago de las pensiones.
Según Asofondos, el nuevo esquema puede resultar más costoso para las nuevas generaciones porque afecta el ahorro, reduce la libertad de elegir el sistema pensional y podría dejar una “deuda inmensa” para los jóvenes. Esto se suma al debate sobre los mayores costos fiscales y la carga del aseguramiento que asumiría el sector público, obligaciones que en el futuro podrían recaer sobre quienes hoy están empezando su vida laboral. Además, advierte que esta situación podría aumentar la presión financiera.
Si la Cámara los aprueba sin modificaciones, se completaría el trámite pendiente y los nueve artículos quedarían incorporados al texto final de la reforma, avanzando así hacia la conclusión del proceso legislativo. Sin embargo, si los representantes introducen cambios, las nuevas versiones tendrían que surtir nuevamente los procedimientos correspondientes dentro del Congreso, incluyendo las discusiones y votaciones necesarias. Además, si las modificaciones aprobadas por la Cámara generan diferencias frente al texto previamente avalado por el Senado, sería necesario acudir a una etapa de conciliación entre ambas corporaciones para un consenso.
Según Cuervo, la reforma podría quedar incompleta, porque entre esas disposiciones hay normas relevantes para el funcionamiento del nuevo sistema pensional. Entre ellas se encuentran aspectos relacionados con la administración de los recursos y con el manejo de los aportes que pasarían a Colpensiones.
Sí. Durante los meses que quedan hasta abril de 2027 podrían presentarse contrarreformas o nuevos proyectos para modificar aspectos clave del sistema pensional. Entre los puntos que podrían revisarse están el umbral de 2,3 salarios mínimos, el pilar semicontributivo y el régimen de transición. Estas iniciativas podrían buscar ajustar o reemplazar algunos elementos de la reforma actual antes de que entre en vigor, especialmente si surgen nuevas mayorías políticas o propuestas con cambios en el modelo de financiación de los recursos.
Daniel Briceño plantea una serie de cambios al modelo pensional actual. Entre ellos, propone eliminar el pilar semicontributivo y permitir que los afiliados puedan escoger entre recibir la devolución de saldos o acceder a una renta vitalicia con los recursos acumulados en sus ahorros pensionales. También plantea que el componente contributivo deje de ser obligatorio y que las personas puedan elegir.
Porque debe saber cuántas semanas tiene cotizadas y verificar si existen aportes ausentes o salarios registrados de forma equivocada. Revisar esta información antes de la entrada en vigor de la reforma permite identificar posibles inconsistencias y corregirlas con tiempo. El archivo recomienda descargar la historia laboral y compararla con contratos, certificados y desprendibles de pago. Si se detectan errores o periodos sin cotización, la persona debe reclamar ante la entidad correspondiente para solicitar la corrección.
Se recomienda comparar la historia laboral con los contratos y los desprendibles de pago para verificar que los periodos trabajados y los aportes registrados coincidan. Esta revisión permite detectar cotizaciones ausentes, salarios reportados de forma incorrecta u otras inconsistencias. Si se encuentran diferencias, es importante reunir los documentos de respaldo y solicitar la corrección ante la entidad correspondiente.
Debe reclamar los aportes ausentes o los salarios equivocados después de comparar su historia laboral con sus contratos y desprendibles de pago. Es importante identificar con precisión los periodos o valores que presentan inconsistencias y reunir los documentos que respalden la reclamación. De esta manera, podrá solicitar la corrección ante la entidad correspondiente y evitar que estos errores afecten sus semanas cotizadas.
Recomienda revisar la historia laboral, calcular el ingreso base, guardar los comprobantes y esperar instrucciones antes de tomar decisiones. También aconseja comparar los registros con los documentos disponibles y reclamar cualquier inconsistencia. En resumen, la ruta es: descargar, comparar, reclamar y guardar, mientras se define la reforma.
La Corte Constitucional encontró que 90% del articulado de la reforma pensional ya no tenía un vicio de procedimiento en su formación
El tribunal deberá retomar el estudio de varias demandas a partir del 1 de abril de 2027. Una de las principales está relacionada con el aval fiscal de la reforma