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ABC de la reforma pensional
La Corte Constitucional encontró que 90% del articulado de la reforma pensional ya no tenía un vicio de procedimiento en su formación
Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaro la exequibilidad de la mayoría de los artículos de la reforma pensional creada con la Ley 2381 de 2024, de forma que tras más de un año de incertidumbre la reforma pensional podrá entrar en vigencia el próximo 1 de abril de 2027.
Por primera vez en la historia de Colombia, la Corte Constitucional realizó una evaluación de forma artículo por artículo de una ley para verificar si individualmente en cada artículo existió un vicio de procedimiento en la formación del mismo de acuerdo con los debates de la ley.
La Corte Constitucional encontró que 90% del articulado de la reforma pensional ya no tenía un vicio de procedimiento en su formación porque había sido subsanado por la Cámara de Representantes el pasado 28 de junio de 2025 cuando se debatió nuevamente el texto copiado del Senado durante siete (7) horas.
De esta forma, se genera certeza frente a la vigencia de la reforma pensional a partir del próximo 1 de abril de 2027 y solo queda pendiente por definir 9 artículos que fueron devueltos para ser debatidos nuevamente en la Cámara de Representantes dentro de los cuales se resalta están en juego el limite gravable de las pensiones y la posibilidad de crear pensiones especiales para población específica sumado a un posible artículo nuevo frente a los conflictos de interés de las Accai.
El tribunal deberá retomar el estudio de varias demandas a partir del 1 de abril de 2027. Una de las principales está relacionada con el aval fiscal de la reforma
Estimaciones preliminares de Asofondos indican que hasta 3 millones de personas no se pensionarían bajo el nuevo régimen pensional por tener 900 y 750 semanas cotizadas para hombres y mujeres respectivamente