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El 15 de abril de 2014 el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo autorizó la integración empresarial (fusión por absorción) entre UNE y TIGO, bajo el condicionamiento de devolución a La Nación de una porción del espectro radioeléctrico con que cuentan en la actualidad ambas empresas.
Sin embargo, en ese momento UNE y TIGO, en conjunto, contaban con 135 MHz de espectro radioeléctrico, existiendo un límite legal de 85 MHz, razón por la cual debían devolver a la Nación 50 Mhz, en los términos y plazos indicados por la Superindustria.
Mediante la resolución No. 24527 del 15 de abril de 2014, el ente de control y vigilancia ordenó que UNE y TIGO tenía un plazo máximo de ocho meses, para informar al MinTic y a la SIC el espectro radioeléctrioco objeto de devolución, identificando las bandas de frecuencia y los MHz correspondientes.
“Una vez identificado e informado de manera concreta el espectro radioelectrico objeto de devolución, las empresas intervinientes contarán con dos años y cuatro meses para finalizar la devolución”, sostiene la resolución citada.
Finalmente en ese momento, la SIC aseguró que este proceso se establecía “con el fin de restaurar el nivel de competencia en el mercado prevaleciente antes de la operación, y propender por el cumplimiento en los topes máximos de espectro radioeléctrico en el mercado de las telecomunicaciones en Colombia”.
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